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Teniendo en cuenta la privilegiada situación geográfica de nuestro país y que somos uno de los países europeos que cuenta con más horas de sol, no resulta de extrañar que el aprovechamiento de esta fuente de energía para la producción de electricidad hubiera sido un negocio muy rentable, sobre todo en los años en que la instalación de plantas fotovoltaicas venía subvencionada por el propio Gobierno.

            Pues bien, esta situación y esta proliferación de huertos solares y la importante inversión económica que llevaba aparejada la instalación de dichas plantas, hace que las entidades bancarias y financieras aprovecharan la ocasión también “para hacer su agosto”. De esta forma, cuando un cliente planteaba la intención de llevar a cabo la instalación y puesta en marcha y funcionamiento de un negocio de paneles fotovoltaicos, con grandes superficies que construir, las entidades financieras aprovecharon el momento para, al mismo tiempo que concedían financiación de millones de euros,  hacer suscribir a los clientes contratos de permutas financiera o swaps que comercializaban como si de un seguro se tratase.  Así, con la excusa de que en esos años (2007, 2008) el euribor estaba subiendo,  los bancos recomendaban y asesoraban al cliente en la suscripción de estos “supuestos seguros” manteniendo que les protegerían frente a la subida del euribor que se estaba produciendo y que con ello evitarían que las cuotas de sus préstamos subieran de forma inasumible para ellos.

            Sin embargo, la realidad resultó ser bien distinta y  hoy por todos es ya conocido la mala praxis bancaria que se llevó a cabo en la comercialización de estos contratos de permutas financieras o swaps, que se tratan de derivados financieros, de gran complejidad, y sólo recomendables para clientes  profesionales, con experiencia y conocimientos  en este tipo de operaciones y que verdaderamente conozcan la naturaleza, funcionamiento, características y, especialmente riesgos, de estas contrataciones.

            Por descontado, pese a los elevados importes por los que estos préstamos fueron otorgados y pese a que en la mayoría de las ocasiones fueron concedidos a empresas o sociedades mercantiles, ello no implicaba en absoluto que por el simple hecho de tratarse de empresas debieran de conocer la naturaleza y riesgos de estos productos, teniendo la entidad financiera la misma obligación de información de forma debida, precisa y suficiente al cliente/empresario, que además no reúne las características de cliente profesional.

            De ahí, que los clientes bancarios que se encuentren en una situación similar a la descrita, debiendo de hacer frente al pago de un elevado importe de préstamo para la instalación de las placas fotovoltaicas y a los que además se les haya “colocado” un contrato de swap, puedan acudir a Juzgados y Tribunales interesando la nulidad de dicha contratación al existir un claro vicio del consentimiento por error.

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Navas & Cusí Abogados
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