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A raíz del estado de alarma se han aprobado una serie de medidas para paliar las consecuencias que afectan a los trabajadores por la paralización y reducción de la actividad económica. Estas medidas se han aprobado ene sta situación excepcional, pero las herramientas a través de las cuales se aplican (ERTE, ERE) son las habituales del derecho laboral, a excepción de otras permiso retribuido recuperable o la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.

A continuación explicaremos en qué consisten las dos grandes medidas laborales que se han adoptado, es decir, el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, y haremos referencia a otros temas de interés en el ámbito laboral.

¿Qué es un ERTE y dónde se regula?

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo cuya finalidad es suspender el contrato laboral para luego reactivarlo o la reducción de la jornada laboral, es decir, no se despide al trabajador sino que se suspende por un periodo determinado las obligaciones de ambas partes o se reduce la jornada laboral del mismo, y se regula en los artículos 47 y 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál es su finalidad del ERTE durante el COVID 19?

La finalidad de esta medida temporal es asegurar los empleos y la supervivencia de las empresas una vez finalice esta pandemia.

¿Qué tiene que hacer el trabajador en caso de ERTE?

En principio el trabajador no tiene que efectuar ningún trámite, ya que es la empresa quien inicia el procedimiento mediante su solicitud a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma (Delegación de Empleo) y quien comunique esa solicitud al trabajador.

También será la empresa la encargada de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal los empleados que están afectados por el ERTE.

¿Cómo afecta un ERTE al trabajador?

El ERTE puede conllevar, bien la suspensión del contrato de trabajo, bien la reducción (entre un 10% y un 70%) de la jornada de laboral.

Una vez sea aprobado por la autoridad competente, los trabajadores afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo el periodo mínimo necesario para tener derecho al desempleo.

¿Quién paga y cuánto va a cobrar el trabajador afectado por el ERTE?

  • En caso de suspensión total del contrato de trabajo, el trabajador durante el tiempo de ERTE percibirá el 70% de la base reguladora de la prestación por desempleo (50% a partir del séptimo mes en desempleo). La base reguladora se conforma con las bases de cotización de los 180 días anteriores al inicio del ERTE.

 

  • En los casos de suspensión parcial o de reducción de la jornada del contrato de trabajo, el trabajador recibirá el salario laboral en proporción a la reducción de la jornada (por ejemplo, si la reducción de la jornada es de un 50%, percibirá de la empresa el 50% del salario), y, en cuanto a las horas que dejan de trabajarse, será beneficiario de la prestación por desempleo, aplicándose también, ese 70 por ciento de la base reguladora.

 

Así, siguiendo el ejemplo de reducción de jornada en un 50%, el SEPE le abonaría el 70% del 50% del salario reducido. Esto es, el 35%. Por tanto, en este ejemplo el trabajador al final percibiría el 85 por ciento de su retribución (50% abonado por la empresa, y el 35% por el Servicio Público de Empleo).

Las prestaciones por desempleo tienen establecidos unos límites y, con independencia de las cotizaciones del trabajador, el mínimo que percibiría estaría en torno a 500 euros y el máximo en torno a los 1400 euros.f

Esto va a depender de su base de cotización y de los máximos que tiene establecido el servicio público de empleo para el pago de las prestaciones por desempleo y también de las cargas familiares que tenga el trabajador.

¿El tiempo de duración del ERTE consume tiempo para la prestación por desempleo?

Hasta ahora, los trabajadores afectados por un ERTE consumían sus reservas de su desempleo durante el mismo, pero una de las medidas extraordinarias adoptadas es que el cobro de la prestación por desempleo por los ERTE consecuencia del COVID 19 no van a consumir esas reservas de desempleo.

¿Qué ocurre si el trabajador tiene el contrato suspendido cuándo se inicia el ERTE?

Imaginemos que un trabajador tiene el contrato suspendido por una incapacidad temporal.

Pues bien, si es incluido en el expediente de regulación de empleo, percibirá su prestación de incapacidad temporal y, en el momento que se agote la incapacidad temporal, iniciará el cobro de la prestación por desempleo.

La prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos

Vamos a explicar en qué consiste y cómo funciona esta otra medida adoptada para paliar los efectos del COVID 19, en este caso, para ayudar a los autónomos.

¿Qué es la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos?

Es una nueva prestación y no tiene nada que ver con la prestación anterior que había por cese de actividad, pues no se requiere un periodo mínimo de cotización en el RETA, y basta, simplemente, con estar dado de alta y seguir en alta en el momento de la solicitud.

¿Esta prestación extraordinaria afecta a la futura prestación en caso de cese de la actividad?

No, si en un futuro se tuviera que pedir la prestación por cese de actividad, el disfrute, ahora, de esta prestación, no computará.

¿Quién se puede beneficiar de esta prestación? 

Los autónomos que se encuentra en estos supuestos:

  • Los que hayan visto cerrada su actividad por la declaración de Estado de alarma.
  • Los que hayan visto caer su facturación, en el mes anterior al que se solicita la prestación, al menos en un 75% con respecto al promedio de facturación de los 6 meses anteriores. Supuesto que se amplía también a los que se han visto afectados por el cierre total de las actividades no esenciales con el Decreto Ley publicado el 29 de marzo en el BOE.

 

En estos casos, podrán acceder a esta nueva prestación tanto, los autónomos personas físicas, como los autónomos societarios y administradores, los autónomos de cooperativas y los autónomos con empleados que realicen un ERTE.

En todo caso, deberán estar afiliados y dados de alta en Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020), ya sea en el Régimen de los Autónomos o, en su caso, en el de los Trabajadores del Mar y hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. En caso de no estarlo, el órgano gestor invitará al pago en un plazo improrrogable de 30 días.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La que resulta de aplicar el 70% a la base reguladora.

Esta base reguladora se calcula igual que para la prestación ordinaria, es decir, haciendo el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.

Ahora bien, como para esta prestación extraordinaria no se exige esa cotización mínima de 12 meses para tener derecho a ella, cuando este periodo no se acredite, la base sobre la que se aplicará el 70% será la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar, es decir, 944,35 euros.

Por supuesto, una vez normalizada la actividad, tras la suspensión del estado de alarma, el autónomo en ningún caso debe reintegrar lo percibido por esta prestación, salvo que se determinara que dicha prestación fue percibida indebidamente.

¿Cómo se cobra dicha prestación extraordinaria?

El interesado debe dirigirse a su mutua, pues son las que van a gestionar esta prestación extraordinaria.

¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación?

De momento, el último día para solicitarla sería el 31 de mayo de 2020, pues el Real Decreto-ley 11/2020 dispone que “el reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma”.

¿Cuáles son las exclusiones e incompatibilidades para su cobro?

Quien esté percibiendo cualquier otro tipo de prestación o pensión de la Seguridad Social no podría cobrar esta prestación extraordinaria.

Es decir, que no se podrán beneficiar de esta prestación:

  • Autónomos en jubilación activa, es decir, a aquellos que estén compatibilizando su pensión con el trabajo por cuenta propia.
  • Quienes perciben pensiones no contributivas y lo compatibilizan con actividad por cuenta propia, como, por ejemplo, una viuda que está realizando algún tipo de trabajo por cuenta propia.
  • Autónomos que están en pluriactividad, es decir, que están cotizando simultáneamente en régimen general y en régimen de autónomos, cuando en su régimen general se vean afectados por un ERTE.

 

Los autónomos con trabajadores podrán acceder a la prestación, siempre y cuando están cotizando simultáneamente en régimen general y en régimen de autónomos, hagan o no un ERTE.

Otros temas de interés 

Prohibición de ERES

En Real Decreto-ley 9/2020 ha establecido que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada ya comentadas, no justifican la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Por tanto, durante este estado de alarma, el despido por estas causas sería un despido improcedente, con el encarecimiento que ello conlleva. 

Devoluciones, moratorias y aplazamientos de cuotas a la seguridad social para autónomos que entran el vigor el día 1 de abril

Lo primero que conviene tener presente es que el autónomo al que se le reconociera la comentada prestación extraordinaria por cese de actividad, estaría exento de pagos, si se prorrogase el estado de alarma,

Pero ¿qué ocurre con el autónomo que se ve afectado por el cese de actividades no esenciales del Decreto Ley 10/2020? Se ha previsto la devolución de las cuotas de marzo y abril para aquellos autónomos que han tenido que pagarlas, pero que, sin embargo, en virtud de este Real Decreto-ley, serán beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese actividad.

Además, se prevé una moratoria y un aplazamiento de las cotizaciones:

  • Se prevé la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue moratorias de 6 meses, sin intereses, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial. Esta moratoria comprenderá, en el caso de las empresas, los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
  • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

 

¿Pueden seguir los autónomos trabajando en actividades “no esenciales”?

Los autónomos podrán seguir trabajando en las actividades no esenciales, ya que el Real Decreto-ley 10/202 solo afecta a los trabajadores asalariados o por cuenta ajena, pero no a los trabajadores autónomos. Por eso un autónomo que trabaja en la construcción podrá seguir haciéndolo siempre y cuando tenga a su disposición en el momento de la movilidad todos los documentos que certifiquen que efectivamente es un autónomo, es decir, el modelo 037.

 

A la vista de todas estas medidas extraordinarias y de las particularidades y matices que se exigen su aplicación, en Navas & Cusí Abogados estamos trabajando para ayudar a nuestros clientes y ofrecerles un solución adecuada a su caso concreto, centrando nuestros esfuerzos en dar respuesta a todos los conflictos que esta crisis del coronavirus vaya dejando su paso. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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