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¿Cómo-afecta-el-COVID-19-a-los-contratos?-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Civil

La expansión por la mayor parte del mundo del COVID-19 está provocando que las instituciones públicas y privadas, las empresas y la ciudadanía se estén enfrentando a una situación excepcional y sin precedentes.

En una economía tan globalizada como la actual, en la que las relaciones comerciales son constantes y la circulación de mercancías y de capitales no cesa, una situación como la que está provocando el coronavirus tiene grandes implicaciones en las relaciones contractuales.

La cláusula rebus sic stantibus

Desde un punto de vista jurídico, hay una figura que, precisamente, pretende paliar las consecuencias que puedan sufrir las partes contratantes por alteraciones sobrevenidas de las circunstancias, la cláusula “rebus sic stantibus”, cuya traducción literal sería “estando así las cosas”.

La finalidad última de esta figura es la adaptación de las cláusulas de contratos que fueron firmados en unas determinadas circunstancias, si hay un cambio fundamental en esas circunstancias (por ejemplo, el creado por una epidemia que obliga a tomar medidas excepcionales). Esa adaptación puede ir desde una modificación de las obligaciones de las partes, pasando por la suspensión del contrato, y, llegar, incluso, a la desvinculación o extinción contractual.

El criterio el Tribunal Supremo para estos casos

Nuestro Tribunal Supremo, ya en 2014 (Sala de lo Civil, Sentencia de la sección 1ª, de 30 de junio de 2014, nº 333/2014), señaló que, actualmente, el régimen para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus no responde a los requisitos de “alteración extraordinaria, desproporción desorbitante y circunstancias radicalmente imprevisibles”, sino que, “por el contrario, en la línea del necesario ajuste o adaptación de las instituciones a la realidad social del momento y al desenvolvimiento doctrinal consustancial al ámbito jurídico, la valoración del régimen de aplicación de esta figura tiende a una configuración plenamente normalizada, en donde su prudente aplicación deriva de la exigencia de su específico y diferenciado fundamento técnico y de su concreción funcional en el marco de la eficacia causal del contrato”, optando por una progresiva objetivación de su fundamento técnico de aplicación que puede entenderse que se da en una situación como la provocada por el coronavirus.

El propio Tribunal Supremo establece que la valoración de la incidencia que determina el cambio de las circunstancias se basa en la “base objetiva del negocio”, que relaciona, por un lado, la finalidad económica del contrato que se convierte en inalcanzable, y, por otro lado, el equilibrio en las prestaciones que, ante determinadas situaciones de crisis, desaparece, permitiendo esa adaptación contractual.

Recomendación del despacho

En definitiva, ante toda la incertidumbre que está generando el coronavirus, es prudente ver cómo se van desarrollando los acontecimientos y qué medidas van adoptando las instituciones públicas en aras a contener y minimizar los perjuicios económicos y sociales que puedan sufrir tanto las empresas –especialmente aquéllas que puedan verse más afectadas, como, por ejemplo, las de los sectores turísticos, de hostelería, de transporte- y como los particulares. Y entendemos que esas medidas deberán velar, siempre, porque ningún agente económico ni social pueda abusar o lucrarse con la situación crítica generalizada que estamos atravesando.

 

En Navas & Cusí Abogados, el equipo de Derecho civil y los abogados para coronavirus está a su disposición para asesorarle sobre cualquier consecuencia que pueda acarrearla la situación provocada por el coronavirus. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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