Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

CFDs sobre acciones del Banco Popular ¿qué se puede hacer?

En este Blog ya hemos tratado los denominados contratos por diferencia, o CFD’s, producto altamente complejo y de alto riesgo, en los que la mala comercialización podía dar lugar a la nulidad de los CFDs y a la devolución de las inversiones.

En esta entrada, pretendemos arrojar un poco de luz sobre los problemas que la venta de Banco Popular ha supuesto a los que decidieron invertir en estos productos y las posibles soluciones  contra este tipo de malas prácticas de los bancos y entidades.

 ¿Qué pasa con los fondos de inversión que tengo contratados con el Banco Popular?

Por un lado, debemos partir de la base de que los fondos de inversión y los planes de pensión quedan fuera del balance de las entidades bancarias, por lo que, todo apunta a que en caso de intervención de la entidad bancaria, no quedarían afectados.

A pesar de ello, lo cierto es que el titular de esos fondos, puede sufrir alguna pérdida si estos fondos de inversión se hubiesen invertido en productos de Banco Popular como pueden ser acciones, bonos, participaciones preferentes, entre otros.  La pérdida vendría por el mayor o menor grado del valor liquidativo del fondo.

Si pese a que sea cliente del Banco Popular, su fondo de inversión no es de la entidad sino de otra entidad gestora, con toda seguridad puede afirmarse que en su cartera, tuviera algún producto dependiente de la evolución de la entidad, y por tanto no se vería afectado por la venta del Banco Popular. Si por el contrario, es un fondo de la propia entidad, sí que habría riesgo de que su fondo de inversión haya quedado afectado por la rentabilidad de propio Banco.

Derechos de los poseedores de CFDs

Que una acción cotice en el mercado a cero euros, es el máximo retorno que un inversor podía obtener si ha apostado contra un valor en Bolsa.

Aquí nos encontramos con el siguiente problema, al haberse amortizado los 4.200 millones de títulos de Banco Popular hasta el cierre al momento de la venta para afrontar las pérdidas futuras que tendría que afrontar el Banco Santander, el subyacente habría desparecido.

La lógica indica que, aun no existiendo subyacente, sin que puedan devolverse acciones porque estas han dejado de existir, debería liquidarse por diferencias dado que la acción valdría cero euros, pero para ello, habría que irse al contenido del contrato, porque podría contener cláusulas por las que se exija la tenencia de las acciones para liquidar la operación. El problema en este caso, es que las acciones ya no existen.

Sin embargo, no hay unanimidad en cuanto al importe que hay que liquidar. Por un lado, hay expertos que entienden que lo justo es valorar las acciones a cero euros.

Otros expertos entienden que la obligaciones de los bróker como emisores de los CFD es el de establecer un precio de liquidación de este, afirmando que resulta ilógico la excusa de que la posición no se liquida porque no haya subyacente, cuando lo cierto es que el valor se habría volatilizado.

Por ello, el afectado tendría derechos en función del bróker que emitió los CFDs.

¿El cliente que tenga CFDs puede reclamar igual que si tuviera acciones de Banco Popular?

Todo dependerá de las cláusulas del contrato que tuviera firmado con su bróker, y conocer si en su caso, podría contener cláusulas por las que se exigiera la tenencia de las acciones para liquidar la operación.

En Navas&Cusí Abogados somos expertos en reclamaciones de productos financieros y en protección al inversor, buscaremos la mejor solución que se ajuste sus intereses.

¿Se puede emprender algún tipo de demanda para recuperar el dinero?

Sí, podrían interponerse acciones judiciales instando la nulidad de los contratos por un vicio en el consentimiento prestado derivado de la información que sobre el banco se habría publicado y el retorno de la inversión realizada más unos posibles intereses. Esta demanda servirá para declarar la inexistencia del contrato, y en consecuencia lograr la recuperación de todo el dinero.

Si usted se encuentra en el caso de que haya sido víctima de adjudicación de los llamados contratos por diferencias en Banco Popular, no dude en contactarnos. Le analizaremos y asesoraremos en los pasos a seguir y en caso, a llevar la defensa legal de su reclamación. Puede contactarnos a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 934 87 97 11

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente