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Recientemente, el Juzgado de lo Social núm. 01 de Pamplona ha dictado una sentencia el pasado 08 de junio de 2022, declarando la fijeza de una trabajadora del Ayuntamiento de la misma ciudad.

La relación contractual entre las partes provenía de un contrato administrativo a tiempo completo firmado el 03 de septiembre de 2009, para la cobertura temporal de una vacante del Ayuntamiento de Pamplona.

Para el acceso a la plaza, la trabajadora había superado la convocatoria mediante pruebas de selección, de la que resultó aprobada sin plaza. En consecuencia, se le incluyó en la relación de aspirantes para cubrir temporalmente el puesto vacante que acabó ocupando durante doce años consecutivos (2009-2021).

En consecuencia, la trabajadora presentó demanda contra la Administración contratante, solicitando que se emitiera un pronunciamiento judicial por el que se declarara su derecho a ostentar la condición de trabajador fijo.

El Juzgador que conoció del procedimiento admitió en su Sentencia declarando que, efectivamente, había existido un uso abusivo de la contratación temporal por parte del Ayuntamiento de Pamplona, debido a la duración del contrato de la trabajadora pública, calificando dicha relación laboral de inusualmente larga.

Para justificar su postura, Su Señoría hace alusión, de manera extensiva, a jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en especial a sus recientes Sentencias de fechas 19 de marzo de 2020; 11 de febrero de 2021; y 3 de junio de 2021. Igualmente, hace expresa mención a sentencias de nuestro Alto Tribunal (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2021 y 28 de septiembre de 2021); así como a pronunciamientos emitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sentencias de 05 de noviembre de 2020; 10 de junio de 2021; 16 de julio de 2021 entre otras).

Igualmente, resulta destacable la reflexión que realiza el juzgador respecto al abuso de la figura del personal indefinido no fijo, al entender que se encuentra en un uso abusivo por parte de administraciones públicas contratantes para justificar la contratación temporal. Para acreditar esta interpretación alude a que, mientras que en el sector privado sí está regulado el abuso de la contratación temporal al exigir su normativa la conversión de los contratos en fijos (art. 15, números 3 y 5, del Estatuto de los Trabajadores); en el sector público no sucede lo mismo, siendo además que la Administración tiene el deber de respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad en lo que respecta al acceso a la función pública.

La Sentencia añade que, en los casos en que el trabajador ha superado una convocatoria para acceder a una plaza fija, no existe impedimento legal para reconocerle la condición de trabajador fijo, ya que la superación de la convocatoria asegura el cumplimiento de los principios constitucionales y legales de acceso al empleo público.

En relación a esto último, el Juzgador hace expresa mención a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2021 (rec. 3245/2019), según la cual, cabe entender que, a un trabajador con una relación contractual de carácter temporal, pero de larga duración con una administración pública, tras haber superado un proceso de selección acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, aunque no haya obtenido plaza, debe reconocérsele la condición de trabajador fijo.

En el caso de la Sentencia emitida por el Juzgado de lo Social núm. 01 de Pamplona, la trabajadora había superado un proceso selectivo para plazas fijas sin haber obtenido plaza, y estaba ocupando una plaza que, aunque lo fuera bajo un contrato temporal, se había puesto de manifiesto que no tenía tal naturaleza, sino que se trataba de una plaza fija.

En virtud de ello, el Juzgador declaró el derecho de la trabajadora demandante a ostentar la condición de trabajadora fija a tiempo completo desde la celebración del contrato el 03 de septiembre de 2009, y en consecuencia, condenó al Ayuntamiento de Pamplona a su reconocimiento, incluyendo el derecho de la parte demandante a permanecer en el puesto de trabajo que desempeña con los mismos derechos, y con sujeción al mismo régimen de estabilidad que corresponde a los empleados fijos.

Este pronunciamiento adquirió firmeza el 22 de junio de 2022 tras no ser recurrida por la administración condenada, siendo por lo tanto una resolución firme que pone fin al proceso.

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Navas & Cusí Abogados
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