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¿Hasta-cuándo-puedo-reclamar-las-cantidades-anticipadas-en-la-compra-de-mi-vivienda?-Navas-&-Cusí-Abogaods-especialsitas-en-Derecho-Bancario

La crisis económica y financiera mundial que tuvo su inicio en los años 2006, 2007 y 2008 afectó mucho a nuestro país, especialmente, al sector inmobiliario y de la construcción y, con ello, se produjo una contracción del crédito y la caída brusca del precio de la vivienda. Fue entonces cuando las empresas promotoras y constructoras sufren las terribles consecuencias de esta crisis y las dificultades económicas que atraviesan llevan a muchas de estas empresas a la quiebra.

Por desgracia, muchas familias en nuestro país se vieron atrapadas en esa crisis y también muchas resultaron directamente afectadas cuando, puesta su ilusión en la adquisición de su vivienda habitual, acudieron a una promotora y decidieron hacer la compra sobre plano y, con ello, adquirir su futuro hogar a un mejor precio.

Sin embargo, la inicial ilusión de estas familias se convierte en pesadilla cuando, como consecuencia de la crisis, la promotora quiebra o desaparece y se quedan sin vivienda y sin el dinero ya entregado para la compra, en concepto de anticipos a cuenta del precio fijado en el contrato privado con la promotora, dinero que se ingresaba en una cuenta bancaria de la promotora.

Ley 57/68 que obligaba a la promotora a entregar un aval o seguro obligatorio

Precisamente, para garantizar los derechos de los compradores y prevenir una situación de quiebra de la promotora, estaba la Ley 57/68, sobre precepción de anticipos en la construcción y venta de vivienda, que recogía que la promotora debía entregar un aval o seguro obligatorio. Reseñar que dicha Ley, pese a no estar vigente en estos momentos, pues fue derogada por la Ley 20/2015, con entrada en vigor el 1 de enero de 2016, sigue aplicándose a numerosos contratos que fueron firmados bajo su ámbito de vigencia.

Pues bien, en contra de la obligación que imponía esa Ley, la mayoría de los casos la promotora no entregaba ni aval ni seguro al comprador, gracias al que éste hubiera podido recuperar las cantidades pagadas como anticipo del precio de la vivienda

No obstante lo anterior, el hecho de que no se haya constituido adecuadamente un aval, un seguro o la apertura de una cuenta especial, no significa que los compradores no puedan dirigirse contra la entidad bancaria o financiera -que actuó, en su momento, como depositaria y que responde por no haber exigido al promotor la apertura de la cuenta especial y la contratación del seguro o aval, como exigía la referida ley preconstitucional-, en reclamación de las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda, tal y como estableció la Sentencia del Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, de 16 de enero de 2015.

Pues bien, si usted se encuentra ante una situación similar debe saber que, si quiere recuperar ese dinero, junto con sus intereses, no dispone de mucho tiempo ya que la acción de reclamación prescribe el próximo mes de octubre de 2020, pues, al tratarse de una acción personal que no tiene establecido plazo especial de prescripción, le es de aplicación al artículo 1964 CC, que le otorga, en la actualidad (tras la modificación realizad por la Ley 42/2015, con entrada en vigor el 7 de octubre de 2015), un plazo de 5 años, (anteriormente el plazo de prescripción era de quince años).

Este es el mismo plazo con el que cuentan los compradores que hubieran entregado cantidades anticipadas, para solicitar su devolución a la aseguradora, en el caso de que el promotor sí hubiera contratado la póliza del seguro de caución.

Si tiene cantidades que reclamar a la aseguradora o a la entidad bancaria y necesita asesoramiento, desde el departamento de abogados de Derecho bancario y contractual de Navas & Cusí podemos ayudarle. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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