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Si es usted consumidor de un préstamos hipotecario referenciado a IRPH le resultará especialmente relevante conocer el alcance de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 3 de marzo de 2020.

Puede que se encuentre entre alguna de las siguientes situaciones:

  • ¿Tiene un préstamo hipotecario referenciado a IRPH-entidades y no lo sabía, razón por la cual ha pagado entre uno y tres puntos más que si hubiera tenido EURIBOR?
  • ¿Adquirió una vivienda de protección oficial, y le impusieron IRPH porque establa así en la normativa?
  • ¿Perdió una sentencia sobre nulidad de IRPH, porque el Tribunal entendió que no había falta de transparencia y ahora es firme?

 

¿A qué tipo de IRPH se refiere el TJUE? ¿Esta sentencia es extensible a otros índices?

Dicha Sentencia del TJUE está referida al IRPH-cajas (índice que ya no existe), pero sus pronunciamientos son extensibles a IRPH-Entidades (que es la única modalidad de IRPH que existe en el mercado hipotecario).

Revisión de casos que se hubieran perdido

Lo primero que hace el TJUE es rechazar frontalmente la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo hasta la fecha. Por ello, sería posible revisar los casos que se hayan perdido, pero no a través de un recurso de revisión, sino con un nuevo pronunciamiento, ya que no habría cosa juzgada, porque el Tribunal Supremo negó la posibilidad de efectuar sobre dicho índice un control de transparencia material y un control de abusividad que ahora sí serían posibles.

El IRPH puede ser objeto de control de transparencia o abusividad

La segunda novedad que aporta el TJUE es que declara la posibilidad de que el índice de referencia IRPH-Cajas o IRPH-Entidades pueda ser objeto del control de transparencia y abusividad, lo que obliga a ir al caso concreto.

Pero además de la falta de transparencia que se ha dado en la mayoría de los casos en los que se han comercializado un préstamo con IRPH, también debemos de defender el carácter abusivo de dicho índice, en la medida en que fluctúa siempre por encima del euríbor dado que las entidades bancarias controlan el mismo, y porque siempre incluye las comisiones y los gastos de los préstamos hipotecarios

Hay que destacar que la sentencia del TJUE contempla una clara extensión del deber de información a dos elementos de comprensibilidad determinantes: el primero es que el Banco debe facilitar la comprensibilidad de los elementos básicos o esenciales que conforman la composición del índice de referencia, es decir cómo se configura el IRPH y cómo se obtiene su media. El segundo es la necesaria facilitación de los escenarios pasados de fluctuación de dicho índice, para que el consumidor visualice de forma fácil su evolución.

 

Si su préstamo está referenciado al IRPH, no dude en ponerse en contacto con Navas & Cusí Abogados, especialistas en Derecho bancario y en nulidad de IRPH. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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