Hace escasamente un mes, concretamente el pasado 4 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (comúnmente conocida como LOPJ), cuya entrada en vigor se prevé que tenga lugar tras seis meses desde que la citada ley entre en vigor.
Entre las principales novedades que contempla el Anteproyecto se encuentra la intención de reorganizar los Tribunales a través de la creación de Tribunales Provinciales de Instancia, el fortalecimiento de la especialización judicial, así como la reducción de la litigiosidad mediante la seguridad jurídica que proporcionará la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo. En este sentido resulta especialmente interesante el hecho de que el Alto Tribunal la irá estableciendo cada tres meses en función de su relevancia, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Por lo que respecta a la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia ello supondrá la creación de una nueva estructura distinta a los actuales partidos judiciales, si bien se mantendrían todas las sedes existentes a día de hoy. Asimismo entre las funciones que desempeñarán estos nuevos Tribunales, que funcionarán de forma acorde a un reparto provincial de asuntos, destacan principalmente la de unir a todos los juzgados existentes bajo la fórmula de Unidades Judiciales, sin por ello descuidar la función juzgadora de la Audiencia Provincial a través de las Secciones de Enjuiciamiento.
A su vez, cada Tribunal Provincial de Instancia contará con cuatro Salas, una por cada orden jurisdiccional (Civil, Penal, Contencioso y Social) siendo que cada Sala dispondrá de Unidades Judiciales (jueces unipersonales) y Secciones, cuando el conocimiento de un asunto por su relevancia se atribuya a un colegio de al menos tres jueces.
Asimismo y según se ha podido saber, dentro de la Sala Civil, se contempla la posibilidad de establecer secciones especializadas en Derecho Mercantil y de Familia; en la de lo Contencioso-Administrativo, de materia Tributaria, y en la de lo Penal, de garantías de la Instrucción, de Enjuiciamiento, de Ejecución de Penas, de Violencia sobre la Mujer, de Menores y de Delitos Económicos.
En cuanto a los Tribunales Superiores de Justicia, también verán modificadas sus funciones, ya que además de seguir siendo los órganos judiciales a nivel autonómico verán ampliadas sus competencias asumiendo las que hasta ahora tenían las Audiencias Provinciales en apelación en materia Civil, y mantendrán las que tenían en Contencioso y Social.
Con ello se pretende obtener de dichos Tribunales una flexibilidad de organización que permita facilitar las sustituciones de jueces mediante la reasignación de efectivos dentro de un mismo órgano judicial. Asimismo, se garantiza una mayor seguridad jurídica al establecer que los asuntos de especial trascendencia puedan ser instruidos por colegios de tres jueces y fomentar que se celebren plenos para unificar doctrina. El fin último de todo esto no es sino lograr una mayor calidad en las resoluciones de primera instancia y fomentar la profesionalización de la carrera judicial, lo cual supondrá –entre otras cosas- la desaparición de los jueces de paz, que no de sus Juzgados ya
que éstos desde ese momento asumirán labores de apoyo y acceso al Registro Civil.
que éstos desde ese momento asumirán labores de apoyo y acceso al Registro Civil.
Por otro lado y retomando la idea inicialmente anunciada de dotar de carácter vinculante determinada jurisprudencia del Supremo conviene indicar que para ello el Pleno de cada Sala decidirá cada tres meses, cuál es su jurisprudencia vinculante que deberá publicarse en el BOE. Añadiéndose asimismo la doctrina creada en los recursos de casación en interés de ley y la resultante de una cuestión jurisprudencial previa cuando así se establezca en la sentencia. Asimismo, la reforma contempla también la ampliación de los supuestos de acceso a la casación en materia contenciosa y la reestructuración del recurso de casación en materia Civil.
Por su parte se establece que la sede oficial se situará en la capital de provincia, si bien cabe la opción de mantener otras sedes desplazadas ya existentes, y ello en función de determinadas circunstancias o acuerdo con las Comunidades Autónomas, como pueden ser el volumen de la población o la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales.
Igualmente, otras de las medidas previstas que recoge el Anteproyecto y que no dejará indiferente ni a abogados ni a procuradores, es que el mes de agosto sea hábil para las actuaciones cuya demora puedan causar perjuicios irreparables, si bien a este respecto está por ver si la consideración de “perjuicio irreparable” se deja a discrecionalidad del Juez correspondiente.
Por otro lado, otra de las intenciones de esta reforma obedece a la idea de potenciar las funciones de los Secretarios Judiciales, quienes pasarán a denominarse “Letrados de la Administración de Justicia”.
Por último, pero no por ello menos importante, conviene señalar la supresión de las categorías en la carrera judicial, de tal forma que todos serán jueces, si bien los que ostenten seis de años de antigüedad tendrán el tratamiento de magistrado de forma honorífica. Además, cada dos años los jueces, con más de cuatro años de experiencia que lo deseen podrán presentarse a unas pruebas selectivas de excelencia y especialización profesional por órdenes jurisdiccionales y en las materias específicas de Derecho Mercantil y Derecho Tributario.
Todas estas reformas supondrán indefectiblemente novedades estructurales significativas que a buen seguro no dejarán indiferente a nadie, quedando pendiente de resolver la incógnita de si tales medidas serán eficaces y si supondrán una verdadera mejora para un sistema que por momentos da síntomas de agotamiento.