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Los clientes hipotecados cuyos préstamos no están referenciados al índice más habitual -el Euribor-, sino a alguna de las tres modalidades de IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) están de enhorabuena.

En primer lugar, porque desde el día 1 de noviembre han desaparecido definitivamente el IRPH Cajas, el IRPH Bancos y el Ceca y ello en aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización (DA 15ª). Tres índices para determinar la remuneración de préstamos cuya aplicación en las hipotecas de más de un millón de ciudadanos son la causa de que hayan estado pagando unos intereses más altos que se traducen en cuotas de entre 250 y 300 euros más al mes.

No obstante, muchas entidades financieras se resisten a sustituir el IRPH por el índice sustitutivo previsto en el contrato (un índice más bajo), mientras otra lo cambiarán por el IRPH Entidades, un indicador creado recientemente por el Gobierno español y que equivale a mantener lo que había lo que supone un nuevo punto de conflicto entre los clientes hipotecados y las entidades bancarias.

Por eso tiene especial relevancia la Sentencia que ha sido dictada en fecha reciente, de 29 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián por la que, estimando la demanda presentada por unos particulares hipotecados frente a Kutxabank, S.A. declara la nulidad de la cláusula de IRPH –CAJAS recogida en su hipoteca y  cambiando el índice a euribor más diferencial condena a la entidad a reintegrarles las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de dicho índice, más los intereses legales, con condena en costas a la demandada.

Esta resolución judicial abre la puerta a todos aquellos afectados que por tener referencia su hipoteca  dicho índice no se han podido beneficiar de las bajadas de los tipos de interés y que, en la práctica, sus consecuencia eran similares a tener contratada una “cláusula suelo.

En el supuesto objeto de litigio, y habiendo desaparecido el IRPH Cajas como índice oficial y, por tanto, debiendo operar la previsión contractual, la entidad demandada no atiende dichas previsiones contractuales y sigue aplicando a las cuotas del préstamo de los demandantes el interés desaparecido

El Magistrado realiza en la Sentencia un análisis del denominado IRPH Cajas, resaltando su abusividad, al tratarse de un índice que se elabora con los datos que las propias caja facilitan para tal fin y con un discurrir muy diferente Euribor –índice más frecuente-, con una tendencia con niveles muy superiores a la del Euribor, llegando a superar hasta tres puntos de diferencia con el Euribor, resultando por ello, en la práctica, ser un  índice más perjudicial para el prestamista que el Euribor.

Con un estudio muy exhaustivo de la normativa a aplicar, con especial referencia a la legislación comunitaria, el Juzgador acusa el retraso del legislador español en cumplir la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE 29 octubre) que supone el inicio del proceso de modificación de los índices de referencia de los mercados a escala europea y nacional por la necesidad, en primer lugar, de adaptarlos a la mayor integración de los mercados nacional y europeo, y por otro, con el fin de incrementar las alternativas de elección de tipo, ajustándolas al coste real. Así, mantiene el Juzgador que el IRPH Cajas debiera dejar de surtir efecto tras el período transitorio de un año desde su entrada en vigor a los nueve meses de su publicación, es decir,  desde el 29 de julio de 2012, sin que dicho retraso por parte del legislador pueda traer como consecuencia que los consumidores se vean notablemente perjudicados en el índice a aplicar.

En este sentido, se recoge en la referida Sentencia que una cosa es que los tribunales no estén para evaluar si el precio convenido fue alto o bajo, o la calidad mucha o poca, y otra diferente, constatar elementales principios del derecho de la contratación, como el justo equilibrio de las prestaciones, o el respeto a normas imperativas en ámbitos especialmente protegidos, como es el caso de la contratación bancaria, muy en particular cuando se refiere a la adquisición de vivienda destinada a hogar familiar: “No inmiscuirse en el precio convenido es una cosa, y asegurar el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico, en particular cuando se trata de tutelar los derechos del cliente bancario y de los consumidores, otra bien diferente, y esta última función corresponde sin duda a los tribunales”.

En el supuesto de autos, el Magistrado constata la vulneración de la normativa de consumidores y usuarios al no constar facilitada a los prestatarios la información precisa para conocer la influencia que tenía la prestamista sobre laconformación del índice de referencia y su cuantificación y más teniendo en cuenta la duración extensa del préstamo de veinticinco años, de modo que eran datos decisivos, sin que conste entrega información alguna con carácter precontractual y sin que  el contenido de la escritura de préstamo recoja el nivel de información y transparencia exigible.

Pero si bien esta es la primera Sentencia en declarar la nulidad de esta cláusula, con anterioridad ya existían varios Autosrecaídos en procedimientos de ejecución hipotecaria en los que se declaraba la nulidad –entre otras- de dicho índice y se suspendía la ejecución hipotecaria de una vivienda por impago de la hipoteca.

En definitiva y ya para concluir, nuevamente los Tribunales parecen posicionarse en favor de miles de clientes hipotecados afectados por una nueva mala práctica bancaria con la que han actuado entidades bancarias y financieras de todo el país.

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Navas & Cusí Abogados
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