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Un contrato es la herramienta fundamental, que une a personas o a sociedades, mediante el cual se obliga a los firmantes a realizar aquellas condiciones y prestaciones que se hubiesen pactado en el mismo.

El desarrollo normal de un contrato es que cada parte cumpla las obligaciones a las que se comprometió cuando aceptó firmar esas responsabilidades, pero, por desgracia, ya sea por voluntad propia o por causas inimputables al incumplidor no todos los contratos llegan a su vencimiento como deberían.

Es por ello que previamente a la firma de un contrato, es necesario comprobar las posibilidades reales tanto propias como del restos de partes de cumplir las obligaciones que se generan, y más importante todavía, conocer las consecuencias concretas a las que uno se obliga en caso de incumplir las condiciones establecidas.

Qué es el incumplimiento contractual

El incumplimiento de contrato es aquella situación en la que un contratante, sea por dolo o negligencia, no ha cumplido con las obligaciones que había pactado, y como consecuencia, ha generado unos daños. De esta forma surge la responsabilidad contractual del incumplidor.

La legislación y la jurisprudencia han establecido los requisitos necesarios para entender que si existe incumplimiento contractual.

  • La existencia de un vínculo contractual entre las partes
  • El incumplimiento de un parte o de la totalidad del contrato. Debe ser esencial, grave en el desarrollo del contrato.
  • La Causa de incumplimiento sea por falta de diligencio o previsión
  • La necesidad de un nexo causal entre el hecho cometido (el incumplimiento) y el resultado, es decir, la generación de un daño. Este daño exige la necesidad de atribuible al responsable y s ser cuantificable y reparable.

Demanda incumplimiento contractual

Para conseguir la declaración del incumplimiento debe presentarse una demanda por incumplimiento contractual, y con ella debe reclamarse, si fuese posible, una indemnización de daños y perjuicios por las daños ocasionados por el NO cumplimiento de las condiciones pactadas

En el caso de que se pruebe que la obligación incumplida se reputa grave no basta con alegar que se ha incumplido, sino que para que se puedan reclamar daños y perjuicios es preciso que se prueben los mismos, además de la relación causa-efecto entre el incumplimiento y los daños que se pretenden.

Tipos de daños contractuales

Llegados a este punto, deberá acotarse cuándo existe derecho del perjudicado a reclamar por daños y perjuicios. El Código civil señala que es reclamable el valor de la pérdida que se haya sufrido, la ganancia que se haya dejado de obtener. Se conocen como daño emergente y lucro cesante

Daño Emergente

El daño emergente, es toda merma o lesión que puede cuantificarse económicamente y que sufre el patrimonio del que sufre el incumplimiento como consecuencia de una lesión materia y directa del patrimonio. Por ejemplo, si un bien o propiedad de un contratante sufre un daño directo por parte del otro, la reparación será considerada como daño emergente y la indemnización que tendrá que pagar la parte que ha incumplido será coincidente con la reparación.

Lucro cesante

El lucro cesante, es algo más complejo de determinar. Éste tiene como objetivo reparar el daño sufrido como si el incumplimiento no hubiese tenido lugar jamás. Es decir, se busca proteger o reparar el beneficio que se ha dejado de tener a causa del incumplimiento contractual.

Por ejemplo, si una empresa resuelve de forma unilateral un contrato sin justa causa que tenía un vencimiento previsto a 3 años, y uno de los contratantes resuelve antes de que termine ese plazo, entonces aquí la indemnización será por el lucro cesante dejado de percibir por el contratante que ha sufrido el daño de no ver finalizado el contrato.

Es preciso destacar, que el lucro cesante debe probarlo quien lo alega-demanda, pero los jueces no están sujetos a la cantidad que se reclame, pues se ha establecido un criterio muy restrictivo a la hora de conceder cantidades económicas en concepto de lucro cesante.

Para valorar correctamente si el lucro cesante que se reclama es justo o no, los jueces se basarán en las pruebas que concurran en el proceso, y en los hechos inmediatamente anteriores a que se produzca la demanda, pero sin olvidarse del futuro y las expectativas que se habrían dado en caso de seguir adelante con el contrato impugnado y sin que se hubiera producido el incumplimiento denunciado.

Daño moral

Se podría definir como el sufrimiento psíquico o espiritual que pueden padecer las personas afectadas, a raíz de las conductas, actividades o resultados realizados por el incumplidor del contrato. Protege el derecho al honor que nace de la dignidad de las personas. No es un concepto atribuible a las personas jurídicas

Supone tanto para los tribunales como los abogados una enorme dificultad, al ser una consideración muy abstracta y de difícil cuantificación

Para evitar estas situaciones, es necesario que las partes contratantes conozcan de antemano a lo que se van a obligar y sepan de antemano que pueden cumplir las estipulaciones contractuales y que consecuencias pueden derivarse en caso de incumplimiento.

Si se dan todos los requisitos que se requieren, y con ello se puedan alegar la causa y existencia de daños y/o perjuicios, será exigible por parte del perjudicado, de una indemnización cuantificable y ajustada a derecho.

 

En Navas & Cusí ofrecemos un servicio único en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Infórmese sobre el proceso que llevamos a cabo con nuestros clientes para reclamar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

Si su deseo es el de reclamar puede informarse por teléfono llamándonos al 915 76 11 50 o bien al 93 487 97 11 si llama desde Cataluña.

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Navas & Cusí Abogados
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