Punto y final al incumplimiento de la normativa europea por parte de España
Parece que fue ayer, pero ya han pasado 3 años desde que conocíamos la publicación de la Directiva 2014/17/CEE relativa a los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial; y ha pasado también un año desde que España debió haber adecuado su legislación a esta normativa, siendo que ahora mismo se encuentra en flagrante incumplimiento normativo comunitario. España tenía hasta dos años para trasponer a nivel interno la directiva, reconociendo mediante Ley u otra norma de obligado cumplimiento, los derechos reconocidos en la mencionada Directiva. No obstante, a España se le ha pasado el plazo. Y mucho.
En concreto tenía hasta el pasado 21 de marzo de 2016 para transponer la directiva comunitaria, y no lo ha hecho. Si bien es cierto que se ha publicado el Anteproyecto de Ley que transpone esta directiva, no menos es que esta norma todavía no ha sido aprobada. Y parece que va para largo.
La Comisión Europea ha sido la encargada de “recordar” a España, mediante varias notificaciones y requerimientos, que debe aplicar y respetar la normativa comunitaria. La última fue el pasado mayo de 2016.
Pero ya no hay más moratorias.
Posibles sanciones a España por incumplimiento comunitario
La Comisión Europea ha decidido remitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el incumplimiento de España, entre otros países como Chipre, Portugal y Croacia. Y ahora ya va en serio: la Comisión Europea plantea al Tribunal de Justicia la imposición de sanciones pecuniarias que pueden resultar ser una suma global y/o un pago diario por el incumplimiento. Tal como dispone el derecho originario, estas sanciones se calculan en función de la importancia de las normas infringidas o el impacto de la infracción causado en los intereses generales y particulares. También se tiene en cuenta el período en el que no se ha aplicado la legislación de la Unión Europea y la capacidad de pago de país, para así garantizar que las multas tengan un claro efecto disuasorio.
Antecedentes de incumplimiento
Fue en el año 2004 cuando se emitía por el tribunal de Luxemburgo una Sentencia en la que se ratificaba que España había incumplido la Directiva 93/13/CE de consumidores. Por tanto, no es la primera vez que España no obedece a las exigencias comunitarias.
Y los particulares, ¿qué? Responsabilidad patrimonial del Estado
La Directiva 2014/17 reconoce unos nuevos derechos a los consumidores en una temática bastante delicada para estos tales como es el mercado inmobiliario y los procedimientos de ejecución hipotecaria. Algunos de estos son muy relevantes: por ejemplo se prohíbe prácticamente la comercialización a consumidores de préstamos con opción multidivisa si ésta está referenciada a una divisa distinta a la que el deudor recibe su mayor parte de ingresos; o las comisiones que puede cobrar la entidad financiera; o la nueva regulación de la dación en pago.
Desde el pasado 21 de marzo de 2016 se puede alegar la aplicabilidad directa de la Directiva, siendo que si ha existido algún tipo de perjuicio para un consumidor, éste puede acudir o a los tribunales o mediante contencioso, solicitar responsabilidad patrimonial al Estado español por su incumplimiento.
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