En el próximo mes, se cumplen dos años del segundo aniversario de la sentencia 323/2015 del 30 de Junio del Tribunal Supremo de nuestro país, donde se reconoce que la hipoteca multidivisa es un financiero derivado altamente complejo y cuya comercialización debe estar presidida por la transparencia del que lo comercializa así como por a la protección del cliente consumidor.
Mayor prueba de ello es la publicación y aprobación de la Directiva 2014/17/UE en la que podríamos afirmar se “prohíben” las hipotecas multidivisa siempre que no se formalice con una divisa en la que el deudor reciba su mayor parte de ingresos (no soliendo ocurrir en el caso de los yenes japoneses o francos suizos) desde el pasado 21 de marzo de 2016 (fecha límite en la que se debía trasponer la Directiva a nivel de los Estados Miembros).
Y esto no es para menos. Durante estos años, han sido numerosas las resoluciones judiciales favorables a los afectados. Prueba de ello es la reciente Sentencia Nº70/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Cangas de Onís del 2 de mayo de 2017.
En ella se reconoce que el plazo de caducidad no puede empezar a contar hasta que se produce la consumación del contrato y no desde la fecha de formalización de la escritura como pretenden las entidades financieras.
La hipoteca multidivisa y la Ley del Mercado de Valores
Al tratarse, como se ha dicho, de un derivado financiero queda incluido dentro del ámbito de la Ley del Mercado de Valores, por lo que, según la sentencia citada “las fluctuaciones del tipo de cambio requieren un grado superior de transparencia y claridad en la redacción de las cláusulas económicas del préstamo multidivisa, a fin de que sean comprensibles para un cliente medio, no profesional y sin conocimientos específicos sobre productos de esta clase, así como la una información precontractual, acompañada de simulación de diversas situaciones o hipótesis que pueden darse en el funcionamiento del producto y, en especial, ante el riesgo de que se produzca una apreciación de la divisa sobre el euro con el consiguiente incremento del valor en euros del capital prestado, máxime cuando el plazo de amortización lo hace probable por extenderse durante un periodo de tiempo muy dilatado”
Asimismo, en la sentencia se declara que el hecho de que un cliente tenga contratado otro tipo de préstamo, ello no presupone un conocimiento de la hipoteca multidivisa que se contrata ni del sector financiero en general.
Por ello es fundamental que se cumplan con los deberes de información en los distintos momentos contractuales tanto en la negociación previa y a la fase precontractual, en la que los contratantes deben obtener la información imparcial, clara y no engañosa que permita comprender el tipo producto y los riesgos del mismo, de cara a valorar el crédito multidivisa y, posteriormente, al suscribir el contrato en Notaria.
La propia forma de transmitir la información, es vital para el cliente, ya que la obligación de la entidad bancaria es realizar las simulaciones de todos los escenarios posibles en el pago de las cuotas y de la deuda global. Es más, la entidad financiera debe hacer hincapié en la información verbal transmitida, que es la que el cliente asume con mayor facilidad y explicar los factores de riesgo con un lenguaje comprensible para el cliente.
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