La Audiencia Provincial –AP- de Santander, con fecha 17 de Julio de 2015, pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE- que se pronuncie en relación a la posibilidad de limitar la devolución de intereses indebidamente cobrados de más por parte de los bancos y para con los clientes, por la inclusión de cláusulas suelo. Y ello, en tanto en cuanto la AP duda de la compatibilidad de la Directiva Europea de Protección de Consumidores con la decisión o criterio que el Tribunal Supremo español, estableció en 2013 y 2015, que limitaba los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo. Solicita además al TJUE, que tramite dicha cuestión de manera acelerada teniendo en cuenta el ingente número de afectados por la aplicación de dichas cláusulas.
¿Cuál era la postura del Tribunal Supremo ante dichas cláusulas suelo?
Recordemos en este momento que, en Mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró la nulidad de las cláusulas suelo, aplicables en los contratos de préstamo hipotecario, obligando a los bancos a eliminarlas. Sin embargo, declaró no haber lugar a retroactividad –efecto posible derivado de norma o acto jurídico, que implique la extensión de su aplicación a hechos pasados y/o previos a la ley-, de forma que las entidades bancarias estaban exentas de devolver los intereses cobrados indebidamente por la aplicación de dicha cláusula abusiva.
Hecho similar ocurre en 2015, cuando el alto Tribunal, apreciando el carácter abusivo de la cláusula, limita los efectos retroactivos de la nulidad. Es decir, el banco, estaba obligado a devolver los intereses cobrados de más por la aplicación de la cláusula abusiva, únicamente desde la fecha de publicación de la Sentencia -2013.
Argumentos de la AP para obtener la nulidad de las cláusulas suelo y sus efectos retroactivos
Así es que la Audiencia, en aras de resolver apelación a Sentencia que declaraba nula la cláusula suelo, y que además, ordenaba la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, decide finalmente plantear al TJUE cuestión prejudicial. Cuestión prejudicial que consiste en preguntar al TJUE si resulta compatible la Directiva Europea de Protección de Consumidores, el criterio del TS, por el cual, “la nulidad de la cláusula suelo no supone la eliminación de todos los efectos de la misma, con la consiguiente restitución de las prestaciones”.
De igual forma, plantea cuestión aludiendo a Sentencia de TS de 2015 disponiendo: “sí es posible que declarada la nulidad de una cláusula suelo, la condena a la devolución de los intereses puede limitarse a los percibidos a partir de una determinada fecha y no a los indebidamente percibidos desde la celebración del contrato”. Y a tal efecto, la AP cree que la aplicación de ese criterio supone indiscutiblemente un trato perjudicial para el consumidor, puesto que durante un tiempo, la cláusula suelo, declarada ya nula, continuaría siendo eficaz durante un tiempo. Tiempo que más en concreto transcurre “desde la celebración del contrato hasta aquel en el que se fija el comienzo de los efectos restitutorios”.
Otra cuestión planteada por parte de la AP versa sobre sí la retroactividad limitada de los efectos de la nulidad de clausula suelo, puede verse justificada por el “riesgo de trastornos graves con transcendencia al orden público económico y la buena fe” –como plantea STS 2015.
Por último, y en relación a la buena fe, plantea la AP al TJUE si dicho requisito puede valorarse con carácter general, siendo por tanto de aplicabilidad a todas las relaciones contractuales que surjan entre profesionales y consumidores en las que quede inserta clausula nula por abusiva. Recordemos, STS 2015, entiende que desde 2013 el requisito de buena fe no es válido.
En cualquier caso, la AP, considera que “una valoración abstracta de la buena fe, que no tenga en cuenta la concreta actuación del profesional al insertar en el contrato la cláusula suelo y al informar al consumidor sobre su alcance y significado, supondría beneficiar al profesional en perjuicio del consumidor.
En cualquier caso, habida cuenta de la presentación y planteamiento de las distintas cuestiones prejudiciales anteriormente mencionadas, por parte de la AP y al TJUE, quedamos a disposición del Altísimo Tribunal para conocer el futuro de la nulidad de clausulas suelo, y la consecuente retroactividad o irretroactividad que determine el mismo, en referencia a la devolución de los intereses abonados indebidamente, de más.
Navas & Cusí Abogados.