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Ya son cuarenta las sentencias que declaran la nulidad de opciones multidivisa

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa dictó el pasado 11 de diciembre sentencia por la cual declaraba la nulidad parcial de un contrato de préstamo hipotecario suscrito por los actores, un matrimonio de clientes minoristas, con Banco Popular en julio de 2007 en los apartados relativos a la cláusula suelta impuesta y a la opción multidivisa.

Analizaremos el fallo de la sentencia observando el razonamiento de la Magistrada que, punto por punto, va desestimando los motivos de oposición de la demandada aceptando así los alegados por los actores.

El primer punto alegado por Banco Popular era la caducidad de la acción de nulidad contenida en el art. 1301 CC, por cuanto entendían que en 2008 se produjo un aumento significativo del a cuota con lo cual pudieron ser conocedores del perjuicio y si esperaron hasta 2014 para demandar, dicha pretensión se encontraría caducada. Pues bien, la sentencia aprecia la distinción entre nulidad de actuaciones y nulidad de contratos, con la siguiente argumentación: “lo que se sanciona en el anterior precepto es la nulidad de actuaciones, que no contratos, contrarios a la Ley y en base a dicha norma, puesto que sería la actuación de la demandada la que incurriría en nulidad […]”. Y por otra parte, trae a colación lo dispuesto por la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, la cual establece la determinación de los dies a quo en el cómputo de plazo de la acción de nulidad, por lo cual confirma el juzgado que “es cierto que a partir de 20/11/2008 los actores ya comenzaron a percibir liquidaciones […] que superaban en 400 euros la cuota inicial […]. Sin embargo, ello no quiere decir que fueran conscientes de su error”.  Concluye que no es hasta que los actores se asesoran con su letrado que no fueron conscientes del problema.

El segundo punto, sobre la información aportada y el conocimiento de los clientes, queda acreditado que se había impuesto, a parte de la cláusula opción multidivisa por la cual el préstamo estaba referenciado a Yenes, la cláusula de límite a la variación del tipo de interés aplicable (cláusula suelo) de un 4% en euros. En este aspecto, la magistrada resalta el hecho de que el matrimonio sea compuesto de clientes minoristas -un chófer y una administrativa con nulos conocimientos financieros y bancarios- para concluir que se debería haber informado diligentemente de las características y riesgos del producto, cosa que no se hizo. En efecto, no sólo no se informó a los clientes de los riesgos derivados del cambio de divisa sino que se colocó unilateralmente la cláusula suelo del 4% que supondría un impedimento para los clientes de poderse beneficiar de las bajadas de interés.

En cuanto a la pretensión de Banco Popular de que sus empleados informaron diligentemente, recoge el juzgado la jurisprudencia relativa al deber de información con la Sentencia del Pleno Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014, que se centra en las obligaciones ex lege impuestas por la normativa vigente que requiere a la entidades bancarias y financieras un escrito deber de información y asesoramiento para con sus clientes.

Relativo a la carga de la prueba, recuerda la magistrada que corresponde a Banco Popular acreditar que proporcionó una información adecuada, suficiente y eficaz. Y de la prueba practicada no se pudo concluir que se suministrara ni información precontractual suficiente ni información adecuada como para conocer las implicaciones del contrato.

Con todo, la juzgadora considera que la falta de información necesaria -debido por el  incumplimiento de Banco Popular de sus obligaciones informativas- conllevó la producción del dolo omisivo y la existencia de error, con lo cual la voluntad emitida por los clientes fue completamente viciada.  Y en concreto, que la cláusula suelo interpuesta no supera el control de transparencia –impuesto por la normativa y aplicable a la luz de la interpretación jurisprudencial actual- por lo cual se debe declarar su nulidad. A la postre, se condena a Banco Popular, a parte del recálculo de la hipoteca a euros aplicando Euribor, a no tener por puesta la cláusula suelo del 4% impuesta en el momento de suscribir el contrato.

 

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