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Tras la crisis del 2008 los inversores salieron de los mercados bursátiles al uso y acudieron masivamente a comprar otros productos de inversión que ofreciesen rentabilidades interesantes ya que los productos ofertados hasta el momento no eran en absoluto rentables. Los inversores tenían la idea de conseguir una rentabilidad fija o diversificar su cartera para evitar riesgos.

Ante tal situación se recomendó a los inversores comprar Bonos “high-yield” (bonos de empresa con calidad crediticia media pero con alta rentabilidad) y fondos de inversión (fondos que tienen una cartera de inversión variada, evitando que el cliente tenga que comprar cada acción de forma individual). Los inversores adquirieron este tipo de productos ya que les habían informado que eran productos muy seguros y que daban buenas rentabilidades a pesar de la complicada situación de los mercados.

El problema real de estos productos es la opacidad existente para el inversor, quien no puede conocer realmente como está funcionando su inversión y aún menos plantearse que riesgos asociados existen en el producto; no sirve que se diga de forma genérica que el inversor puede perder dinero. Esta concepción la avala el Tribunal Supremo en la sentencia de 3 de febrero de 2016 en la que se dice:

La información contenida en los contratos, cuando se trata de un producto complejo, no es suficiente. No basta con que en el contrato se haga mención de que el titular asume el riesgo de que la rentabilidad final del producto sea negativa […] pues se trata de una advertencia genérica

Por lo tanto el Tribunal Supremo defiende que el titular de las inversiones DEBE conocer el funcionamiento real de los productos, y este conocimiento lo debe aportar la entidad que comercialice el producto, ya que es su misión la de velar por los intereses de su cliente.

Es preciso remarcar que el riesgo que tienen los inversores en estos productos es la dificultad de conocer el funcionamiento real, ya que en los bonos, el inversor tiene dificultades para conocer el funcionamiento real de la empresa (un claro ejemplo es ABENGOA); aunque más peliagudo es conocer la situación real de los Fondos de Inversión, ya que para conocer los activos integrantes de tal fondo el inversor debe acudir a la CNMV, buscar la última información del fondo y analizar esos valores, tal análisis pormenorizado se antoja imposible para una persona que no disponga de un equipo de analistas.

A día de hoy los inversores se encuentran en una posición muy delicada, ya que alguna empresa de high-yield ya ha declarado el concurso de acreedores y los fondos de inversión están sufriendo bajadas, por lo que puede ser que éstos vean sus intereses perjudicados por la situación de los mercados.

Ante esta situación habrá que preguntarse si hubo mala praxis o vicio en el consentimiento en la comercialización de tales productos, ya que es posible que los derechos e intereses de los inversores minoritas corran peligro.

 

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