Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado la nulidad de los contratos suscritos entre los años 2006 y 2007, en una sucursal de Vigo porque los documentos no fueron firmados por los clientes, confirmando la sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo, que había condenado a la entidad a devolver 281.000 € a una madre y su hija al detectar que las firmas en los contratos de suscripción de preferentes, valores Santander y un seguro de inversión, habían sido falsificadas.

La sentencia confirma la nulidad de los contratos por evidente falta de consentimiento de las demandantes, obligando a la entidad bancaria a devolver el capital invertido más los intereses legales. Si bien es cierto, el Banco Santander tiene la posibilidad de impugnar la mencionada sentencia ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, mediante la interposición de recurso de casación por interés extraordinario o por infracción procesal.

La sentencia recoge que ha quedado acreditado que en el año 2006 el director de una oficina en Vigo asesoró a unos clientes con una antigüedad de más de 30 años, la liquidación de parte de un fondo de inversión del que eran titulares, con el fin de invertir todo ese capital en otro producto “más ventajoso“, “sin riesgos y que contaba con la garantía del Banco Santander“.

El matrimonio suscribió diferentes productos después de que el director de la sucursal bancaria les asegurase que su dinero “nunca” iba a tener riesgo ninguno, disfrutando de “plena disponibilidad en todo momento“, por lo que “en ningún momento se les informó de la existencia de riesgo en los productos contratados“.

En el año 2008, se produjo el fallecimiento de uno de los cónyuges, por lo que hija ambos solicitó información al director sobre el estado de los ahorros de sus padres, quien le aseguró que no existía problema alguno.

Tras la conversión obligatoria de valores Santander en acciones, en el año  2012, madre e hija recibieron una serie de documentación sobre las participaciones preferentes de SOS Cuétara, valores Santander y un seguro de inversión suscrito, al examinar los documentos enviados por la entidad, pudieron comprobar que “las firmas que figuran en el contrato de seguro junto a sus nombres no fueron realizadas por ellas“, lo mismo que las firmas de a la madre en las participaciones preferentes y en los valores.

Por este motivo, y tras los informes periciales llevados a cabo, la propia sentencia determina que las firmas en los contratos suscritos únicamente se correspondían con la del marido, lo que ha dado lugar a la declaración de nulidad de todos los contratos objeto de litigio.

 

Navas & Cusí Abogados 

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente