La extinción de condominio, es uno de los mecanismos previsto en el ordenamiento jurídico para dividir comunidades de bienes, así cuando la cosa es divisible, basta con adjudicar una cuota equitativa a cada interesado pero cuando es indivisible es cuando se ocasionan mayores problemas.
¿Qué es y cómo funciona?
En estos casos, la extinción de condominio es una de las mejores alternativas para solucionar el reparto de la vivienda común en caso de divorcio o como asignar un inmueble entre los herederos. Esta figura, viene regulada en el artículo 400 y siguientes del Código Civil, siendo el procedimiento distinto en función del entendimiento entre las partes:
- No hay acuerdo entre las partes, en los que será el interesado el que debe solicitar la división de la cosa común ante el juzgado, con abogado y procurador para velar por los intereses de las partes.
- Si hay acuerdo entre las partes, se debe acudir al notario para firmar la escritura que disuelva esta comunidad de bienes.
¿Cómo tributa y cómo se liquida la extinción de condominio?
La extinción de condominio en estos casos es una solución muy práctica ya que aunque en los casos de divorcio y herencia también podría optarse por una opción similar como la compraventa, desde el punto de vista fiscal, esta última es más costosa.
Cuando se pretende dividir una cosa que esta con cotitularidad siempre hay alguien que cede su propiedad a cambio de una contraprestación económica y alguien que, tras este abono, se constituye como titular único de la misma.
Cabe plantearse la posibilidad de que esta cesión se haga de manera gratuita, pero el problema es que de hacerlo así, puede considerarse una donación, teniendo que asumir tanto el cedente como el futuro titular más impuestos que con la compraventa o con la extinción de condominio.
Jurisprudencia
Recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado que la extinción de condominio no estará sujeta al impuesto de (TPO) Transmisiones Patrimoniales Onerosas, sino a la cuota gradual de (AJD) Actos Jurídicos Documentados, por ello, el titular final de la propiedad pagara este impuesto, siendo el porcentaje entre el 0,5% y el 1% dependiendo de la Comunidad Autónoma y los gastos de notario.
Esta decisión del Tribunal Supremo también tiene ventajas para el cedente, que no tendrá que pagar la plusvalía municipal, pudiendo aplazar el pago hasta su siguiente trasmisión.
Por tanto la extinción de condominio, es uno de los mecanismos más ventajosos y atractivos para solventar estos problemas sobre todo por el ahorro de impuestos.
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