¿Qué es una inspección tributaria?
La inspección tributaria son las actuaciones que lleva a cabo la administración pública con la finalidad de conocer si se han ocultado hechos que deberían estar sujetos a tributación, si se han ocultado otros, se han “falseado” datos en autoliquidaciones, etc. Es decir, aquella actuación llevada a cabo por parte de la administración (Hacienda de forma general) para conocer si los obligados tributarios-contribuyentes han cumplido con todas sus obligaciones en toda su profundidad y alcance.
¿Cómo funciona el procedimiento de inspección tributaria?
En una inspección tributaria los inspectores dispondrán tanto de los datos que se hayan entregado a la administración pública, como pueden ser los IRPF, Impuestos de sociedades, liquidaciones de IVA, Sucesiones y Donaciones, etc. como aquellos que les pidan a los inspeccionados (contabilidad, datos informáticos, cualquier dato que necesiten para cumplir con las obligaciones tributarias). Incluso los funcionarios encargados de la inspección pueden entrar en fincas, locales, etc. que crean necesario a fin de obtener todas las pruebas necesarias para realizar de forma adecuada la inspección.
En este punto es importante señalar que aquel al que se le esté realizando la inspección deberá prestar la debida colaboración con la finalidad de evitar sanciones añadidas; no obstante, lo anterior no se traduce en la vulneración del derecho a la defensa y no declarar contra si mismo.
Es importante plantear la defensa desde el primer momento, puesto que los datos obtenidos serán las pruebas que se usarán en las fases posteriores del procedimiento.
¿Cuáles son los “momentos” de una inspección tributaria?
Grosso modo podemos decir que los momentos más importantes de una inspección tributaria son los siguientes:
- Inicio de la inspección: podrá ser realizado de oficio o a petición del obligado de oficio. Es importante indicar que en el inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección se deberá informar al obligado de la naturaleza y alcance de las inspecciones.
- Propuesta de acta: Aquí finaliza las actuaciones inspectoras. Las actas pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad.
Una vez finalizada la inspección el acta será de obligado cumplimiento salvo que interpongamos los recursos necesarios por considerar que el acta/propuesta de liquidación no es ajustada a derecho o no aplica o cualquier hecho análogo.
¿Qué puedo hacer si la inspección ya ha concluido?
Si la inspección ha finalizado y no estamos conformes debemos acudir en primer lugar a los recursos en vía administrativa, y, si fuese necesario, a la vía del contencioso-administrativo. Es importante revisar con atención el acta, puesto que en la misma se deberán informar cuales son los recursos a los que se puede acudir y los plazos, ya sea el recurso de reposición, los procedimientos especiales de revisión, las reclamaciones económico-administrativas o el procedimiento contencioso-administrativo.
Con los anteriores recursos lo que procuraremos es obtener una resolución ajustada a derecho evitando la sanción o al menos reduciéndola en su mayor parte.
Para lo anterior en Navas & Cusí disponemos de un equipo experto de abogados fiscalistas que podrán asesorarte y defenderte en todas las fases del procedimiento tributario, incluyendo las novedades legislativas y jurisprudenciales del derecho comunitario como despacho experto en la materia. Si tienes cualquier duda no dudes en contactarnos.