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Como ya es sabido, entre el 6 y 7 de mayo de 2017, los accionistas de Banco Popular vieron como el dinero que tenían invertido en estas acciones pasaba a ser cero euros, sin ningún tipo de información ni preaviso por parte de la entidad Bancaria.

Fueron más de 300.000 los inversores afectados, quienes invirtieron sus ahorros en acciones de Banco Popular bajo la creencia de que se trataba de un entidad bancaria estable y segura, pues además así lo había anunciado la misma, a través de su gran propaganda publicitaria que llevó a cabo para captar inversores en la ampliación de capital de junio de 2016.

Cronología del caso Popular

  • 14 de Noviembre de 2012: Comienza la ampliación de capital.
  • 4 abril de 2017: Comunicación de B. Popular de las cuentas anuales, con un ajuste de 694 millones de euros. Empiezan las fugas de depósitos, 13.500 millones de euros.
  • 26 de Mayo de 2016: El Banco Popular lanza una ampliación de capital de 2.500 millones de euros.
  • 5 de mayo de 2017: Publicación de resultados del primer trimestre de 2017 en el que se dice que se cumplen con los requisitos de capital regulatorio.
  • 15 de Mayo de 2017: Hecho Relevante publicado en la CNMV por parte de B. Popular, desmintiendo el riesgo de perdida.
  • 7 de Junio de 2017: El Santander compra el Banco Popular por un euro con la correspondiente pérdida de ahorros de los accionistas.
  • 13 de Septiembre de 2017: Banco Santander inicia una compensación insuficiente a los accionistas clientes del Banco Popular, esta compensación obliga a rechazar cualquier tipo de reclamación legal.
  • 7 de marzo de 2018: Primera Sentencia (Juzgado de Bilbao) que condena una nulidad de acciones derivada de la ampliación de Capital de 2016
  • 23 de Octubre de 2019: Navas & Cusí Abogados logra Sentencia declarando así la nulidad de las compras de acciones de Banco Popular realizadas por el demandante por la cantidad de 176.00o euros.
  • 7 de Noviembre de 2019: Sentencia obtenida por Navas & Cusí Abogados por nulidad de acciones del Popular a un empleado del Banco, condenan al Santander a hacerse cargo de los 30.000 euros que debe devolver a nuestros clientes.

 

Ahora ya han pasado más de dos años desde la resolución de venta de Banco Popular a Banco Santander por el ínfimo precio de un euro, y son cada vez más las Sentencias favorables hacia los accionistas.

¿Hacia donde nos lleva la jurisprudencia?

Si bien es cierto, hasta hace relativamente poco tiempo, la jurisprudencia en cuanto a la reclamación de acciones de Banco Popular era bastante ambigua, pero desde hace unos meses se están superando barreras importantes a este respecto.

Ya no sólo la jurisprudencia es favorable a las acciones que se compraron en fecha de la propia ampliación de capital de junio de 2016, sino también con posterioridad a la misma. De la misma forma, se trataba, por parte de los Juzgados, de un hecho controvertido que se hubiesen adquirido a través de otra entidad bancaria, puesto que consideraban que entonces no podía existir error en el conocimiento imputable a Banco Popular.

Nuevas Sentencias por nulidad de acciones del Popular a favor de Navas & Cusí Abogados

Las últimas sentencias recibidas por Navas & Cusí Abogados, han conseguido dar un paso más allá. Así, se ha recibido una sentencia favorable de un consumidor que adquirió acciones de Banco Popular con posterioridad a la ampliación de Banco Popular de junio de 2016 y a través de otra entidad bancaria. En este caso, la jueza de instancia ha declarado que sí que se daba error en el consentimiento del demandante, a pesar de que hubiese adquirido las mencionadas acciones a través de otra entidad bancaria, puesto que lo que llevó a realizar estas compras fue la información publicada por el propio Banco Popular, tanto a través del folleto informativo emitido para la ampliación de capital, como a través de la campaña publicitaria que llevó a cabo.

Como es de ver, la acción que se ejercita es la de error-vicio en el consentimiento, pues el adquirente compra las acciones bajo una creencia errónea de que el banco es solvente y se encuentra saneado, y ello le lleva a un perjuicio únicamente imputable a Banco Popular.

El plazo para reclamar esta acción es de cuatro años, contados desde que el accionista tiene conocimiento de lo ocurrido, es decir, desde que sus acciones pasan a valer cero euros en mayo de 2017.

Es por ello que a todos los accionistas afectados del Banco Popular que hayan visto desaparecer su inversión, les recomendamos que vengan a nuestro despacho, puesto que en Navas & Cusí contamos con especialistas en Fraude Derecho Bancario y Financiero y Derecho de la Unión Europea que pueden ayudarle inmerso en un procedimiento como el de los hechos relatados, puede poner en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al teléfono 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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