Demasiado está dando que hablar la opción multidivisa en nuestro panorama nacional. La hipoteca multidivisa consiste en un tipo de préstamo a través del cual en lugar de referenciar el capital prestado a la divisa nacional del titular del mismo, se referencia a una divisa diferente. El objetivo de la hipoteca multidivisa no es otro que alcanzar un coste de financiación final inferior al coste de realizar la operación en la divisa original, situación que no siempre se consigue.
Se trata de un producto financiero que ha sido comercializado con gran frecuencia en nuestro país durante los últimos años, normalmente referenciando las hipotecas al Yen o al franco suizo por sus ventajas de fluctuaciones. Sin embargo, hoy en día el euro se ha derrumbado frente al Yen. ¿Esta posibilidad se la informó el banco cuando contrató?
La Ley 2/1981 de 25 de Marzo de Regulación del Mercado Hipotecario obliga a las entidades bancarias a actuar con la máxima transparencia en la comercialización de dichos productos. Muchos afectados por esta incorrecta comercialización se han encontrado ante la imposibilidad de asumir el pago periódico de las cuotas hipotecarias y además han visto el importe de su crédito altamente incrementado debido a las fluctuaciones de moneda.
¿Qué dicen las sentencias de la hipoteca multidivisa?
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia Europeo se ha pronunciado sobre la abusividad de la hipoteca multidivisa en Sentencia de fecha 30 de Abril de 2014, en la que se establece la exigencia de que las cláusulas contractuales se han de redactar de manera clara y comprensible entendiéndose como una obligación no sólo que sean claras y comprensibles gramaticalmente para el consumidor, sino también de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera a que se refieren las cláusulas, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma que el consumidor pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas de su cargo.
En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia Nº97 de Madrid en sentencia de 4 de Febrero de 2013 dispone que este tipo de producto contiene unos riesgos muy importantes que deben de estar identificados claramente para que el cliente entienda de manera correcta lo que supone suscribir una hipoteca en una divisa diferente a la natural y con un tipo de interés también diferente al de referencia más habitual.
Es preciso mencionar también que el Juzgado de Primera Instancia Nº44 de Barcelona ha establecido en Sentencia de 17 de diciembre de 2012 que una completa información de los riesgos debe incluir más elementos que aquellos a los que se refiere la escritura, en la que normalmente solo se suele aludir a los riesgos de cambio de divisas. Además considera que el riesgo debe considerarse como muy elevado, ya que conocer una evolución futura de los tipos de cambio o de los de interés es algo muy difícil de prever al ser innumerables los factores en juego.
Además en Sentencia con fecha 2 de Abril de 2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº31 de Madrid se declara la nulidad de la cláusula del Yen Japonés de una hipoteca multidivisa, de manera que la deuda pendiente de pago del préstamo hipotecario no se ve incrementada por el cambio de divisa, dado que no consta que se informara y advirtiera de que el préstamo ofrecido estuviera relacionado con instrumentos y operaciones que implicasen riesgos esenciales, tales como que el precio del contrato se incrementaría de manera significativa debido a la fluctuación en los mercados financieros de las divisas. Debiendo entenderse que se ha producido quebranto de la buena fe contractual en perjuicio del consumidor.
Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)