“Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Este artículo número 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios- Real Decreto Legislativo 1/2007- recoge la definición jurídica de “cláusula abusiva” según la redacción de la Directiva 93/13/CEE de 5 de Abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Teniendo en cuenta la legislación europea sobre Derechos de los Consumidores y Usuarios, así como su trasposición a la normativa estatal, podemos apreciar que el objetivo último de dichas medidas es lograr en la mayor medida posible un equilibrio entre las partes contratantes, entre el profesional o empresario y el consumidor o usuario.
Qué se considera como “cláusula abusiva” y qué no se considera como tal es algo que no está determinado, no es su totalidad por lo menos, si no que dependerá en gran parte de las circunstancias y del objeto en cada caso. Sí existen, no obstante, determinados parámetros que nos indicarán en buena medida cuándo una cláusula es abusiva, es decir: cuándo una clausula provoca un incremento del desequilibrio inicial existente entre las dos partes contratantes.
¿Cuándo las cláusulas son abusivas?
Dichos parámetros generales para descubrir cuándo una cláusula es abusiva son:
- Cuando se vincula el contrato a la voluntad del empresario, como por ejemplo cuando se dispone una cláusula por la que el empresario puede disponer o modificar el contrato de forma unilateral.
- Cuando se limite o excluya mediante cláusula algún – o varios- derecho de los Consumidores y Usuarios, sería el caso en que se limitase de forma desproporcionada una indemnización a percibir por el consumidor o usuario o su derecho a reclamar dicha indemnización.
- Cláusulas que muestran una falta de reciprocidad en el contrato.
- Cuando impongan condiciones de garantía desproporcionada, respecto al riego asumido por ejemplo.
- Cuando se invierta la carga de la prueba siendo esta del consumidor, de forma indebida, contraviniendo las normas legales sobre cada materia en cuestión.
- Cláusulas que generan una desproporción con respecto al perfeccionamiento o a la ejecución del contrato. Es frecuente encontrar este tipo de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión bancarios, cuando se pretende reflejar que los extremos de dicho contrato han sido fijados de común acuerda entre las partes pero la realidad es que estamos ante un clausulado que ha sido redactado por la propia entidad sin que pudiese haberse negociado cláusula alguna.
- Cuando sean contrarias a las disposiciones sobre competencia y sobre el derecho aplicable al contrato en cuestión, en el caso de la sumisión a arbitraje de un tribunal que no sea el de la ubicación del bien inmueble si fuera el objeto del contrato, por ejemplo.
Como hemos apuntado con anterioridad, la determinación del carácter abusivo o no de una cláusula deberá llevarse a cabo a través de las circunstancias y extremos concretos del contrato en particular y teniendo en cuenta que lo que se pretende sancionando dichas cláusulas es equilibrar la posición de las partes contratantes en un contrato celebrado entre consumidores y usuarios con empresarios o profesionales, por lo que: cualquier cláusula que atente contra dicho equilibrio será una cláusula abusiva.
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