En el presente artículo vamos a hablar de un asunto que afecta a una parte importante de nuestra sociedad, y ello no es otra cosa que la herencia de un fondo de inversión.
¿Qué es un fondo de inversión?
A modo de recordatorio, cabe explicar que los fondos de inversión son medios que incluyen las aportaciones económicas de un número de ahorradores, siendo denominados también estos ahorradores como “partícipes”, mediante los cuales, estos ahorradores conceden a unos gestores experimentados en la materia la administración de las inversiones aportadas al fondo, para que los mismo obtengan el máximo rendimiento económico, a través de una estrategia previamente trazada para el caso concreto de cada partícipe, valorando las perspectivas de inversión económicas de cada ahorrador.
Estos fondos de inversión pueden invertir el dinero de los partícipes en una amplia gama de activos, como pueden ser, por ejemplo, divisas, bonos, acciones o hasta incluso pueden invertir en bienes inmuebles.
Igualmente, el perfil de riesgo que tenga el cliente, determinará si se invierte en un tipo de fondo de renta variable, el cual es más arriesgado, o en un fondo de renta fija, mucho más apto para perfiles conservadores.
El fondo de inversión y la herencia
Ahora bien, hay que tener en cuenta que estos fondos se heredan, es decir, que los podemos dejar a nuestros herederos o bien ser nosotros los que algún día los recibamos.
Los fondos de inversión se integran dentro de la masa hereditaria, si bien los mismo, a diferencia de otros bienes heredados, cuentan con un privilegio que consiste en que puede ser cobrado de manera anticipada, para así poder hacer frente al pago previo del ya conocido Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el cual es de obligado cumplimiento a la hora de aceptar una herencia.
Lo único que ocurre cuando una persona fallece, teniendo un fondo de inversión, y lo hereda otra persona es que dicho fondo cambia de titularidad, igual que cualquier otro bien que se herede. Y es a partir de entonces cuando los herederos pueden hacer con esas participaciones del fondo lo que crean más conveniente, es decir, pueden venderlas o seguir manteniéndolas.
Si surgiese el caso en que no hubiese un solo heredero sino que hubiese varios, cabe indicar que dichas participaciones se repartirán entre todos los herederos que haya siendo que, cada uno de ellos, podrá hacer con las mismas lo que convenga, tal y como ha quedado explicado en el párrafo anterior.
Si bien, a la hora de hacer dicha partición, habrá que estarse nuevamente al perfil de riesgo e inversor de cada heredero para la gestión de sus participaciones, pues no tiene por qué ser el mismo que el del causante.
En Navas & Cusí como abogados especialistas en derecho de herencias y sucesiones, y defensa inversor y sus fondos podemos solventarle cualquier duda o cuestión que se le produzca a la herencia de sus fondos de inversión. Puede ponerse en contacto con nosotros enviando el formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11
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