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¿Qué son los derechos de acometida?

Cuando nos referimos a derechos de acometida eléctrica nos referimos al hecho de poner a disposición de un suelo o solar, de las instalaciones necesarias para tener acceso a suministro eléctrico.

Antes de avanzar, conviene dejar claro que cada situación va a depender de dos factores: en primer lugar, que exista un punto de suministro ya existente; y, en segundo lugar, el tipo de solar o suelo en el que vamos a hacer la instalación.

Cuando se trata de hacer una instalación nueva en un suelo urbano (la situación más común), ello significa contactar con la empresa distribuidora y solicitar el alta, lo que, a su vez, tendrá unos costes. Ahora bien, conviene tener claro, desde el punto de vista legal, qué costes va a tener que sufragar el interesado y qué costes deberá sufragar, por su parte, la compañía eléctrica.

De este conjunto de actuaciones necesarias para instar y dar de alta un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente se desprenden una serie de contraprestaciones económicas, que deberán abonarse a las empresas distribuidoras, que son los denominados “Derechos de Acometida”.

Los “Derechos de Acometida” están comprendidos por los siguientes derechos:

 

  • Derechos de extensión: en este caso, es cuando existiendo ya una instalación eléctrica, el interesado quiere realizar una extensión técnica basada en la potencia. En este caso, los derechos de extensión correrán a cargo del solicitante.
  • Derechos de acceso: en caso de que exista la instalación y se quiera añadir un punto de acceso, aquí el solicitante también correrá con los gastos de contraprestación por la gestión.
  • Derechos de enganche: son los gastos derivados de la operación técnica de acoplar la nueva instalación a la red, los cuales tiene derecho a cobrar la distribuidora.

 

¿Quién tiene que pagar los derechos de acometida eléctrica?

Para ello debemos referirnos al Real Decreto 1955/2000, Ley 54/96 del sector eléctrico y también el Real decreto 222/08.

Según la normativa, en el caso de los derechos de acometida en suelo urbano, debe hacerse cargo la misma compañía eléctrica hasta un Max de 100 kW en baja tensión y 250 en alta.

Lo dispone así el art 9 del Real decreto 222/09, cuando se refiere a la “conexión natural de las redes de distribución”. 

La explicación es lógica: en casos de suelos urbanos, la compañía distribuidora debe hacer carga de todos los derechos y costes de acometido hasta que la zona disponga de una distribución dimensionada con capacidad suficiente para atender a la demanda teniendo en cuenta las previsiones del crecimiento de la zona.

Por tanto, estos costes de acometido van a cargo seguro, por Ley, de la distribuidora (Endesa, Iberdrola, etc).

Luego, y distinto son, los gastos de conexión o de extensión de red, que eso ya seria cargo del solicitante. Pero esto la consulta, de momento, no dice nada.

El procedimiento contencioso administrativo y la jurisprudencia

Ha existido tradicionalmente en la legislación un conflicto en determinar quien se hacer cargo de estos conceptos. Y por una razón: muchas veces la misma distribuidora decide que no debe hacerse cargo de este coste (un coste bastante considerado en determinados casos), y por tanto el interesado (o perjudicado) no tiene mas remedio que acudir al auxilio judicial para poder hacer valer sus derechos.

Así las cosas, el procedimiento que habitualmente se utiliza para estas reclamaciones es el recurso contencioso administrativo, pues se suele interponer el recurso frente a la resolución dictada y asea por la sección de atención a los usuarios de una determinada comunidad autonomía, o bien frente a una resolución dictada por el Director General de Energía y Minas.

Una resolución favorable en estos términos obliga a que sea la distribuidora, según el mandato legal, a hacerse cargo de los denominados derechos de acometida, con una posible y previsible condena en costas.

En este sentido existen varias sentencias de la que destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2014, de la Sala Contencioso Administrativo, que establece abiertamente que corresponde a la compañía como una obligación básica asumir el coste de los elementos de la extensión que se pueden calificar como infraestructura básica y necesaria de la red que debe disponer en el municipio en cuestión. En cambio, corresponde a los usuarios el coste de conexión con tal red básica”.

En Navas & Cusí, despacho de abogados especialistas en Derecho Administrativo contamos con profesionales que podrán asesorarles en la reclamación frente a cualquier organismo de la Administración Publica. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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