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El pasado 28 de junio de este 2018 se hacía pública la cuarta lista de morosos con la administración española. Es decir, se publicaban con nombres, apellidos y DNI, todas aquellas personas que tenían una deuda superior a 1 millón de euros con Hacienda.

Esta publicación viene regulada en el art. 95bis de la Ley General Tributaria, y en teoría, el gobierno puede proceder a ello. No obstante, tiene ciertas limitaciones que hay que tener en cuenta y que podemos alegar para defender derechos fundamentales como derecho al honor, intimidad o el mismo derecho al olvido, reconocido como fundamental por una recentísima sentencia del mismísimo Tribunal Constitucional, del pasado 4 de junio de 2018.

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Según el referido artículo de la Ley General Tributaria, la administración podrá acordar la publicación periódica de listados de deudores con Hacienda Pública, siempre que estas deudas o sanciones superen, en total, el millón de euros, y no hayan sido pagadas tras el trascurso voluntario de pago. No se podrán incluir ni publicitar aquellas deudas que se encuentren aplazadas o suspendidas.

¿Qué datos incluye la lista de morosos de Hacienda?

En la publicación, vendrá recogido, para las personas físicas, el nombre completo y el DNI; y para las personas jurídicas, la razón o denominación social completa de la empresa y el CIF.

¿Cuando se hace pública la lista?

La publicación se hará durante el primer semestre del año (en este caso, apurando plazo, se ha publicado el 28 de junio), y comprenderá las deudas a 31 de diciembre del año anterior al acuerdo de publicación. A la publicación se tendrá acceso por un total de 3 meses, cuando luego se eliminará.

Y a continuación, para lo que aquí nos interesa, dice así el artículo:

“La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

El tratamiento de datos necesarios para la publicación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter general, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.”

Según se recoge en el mismo precepto que permite la publicación, la lista no podrá estar indexada a través de motores de búsqueda en Internet.

Por tanto, lo que se nos plante al leer la ley es:

¿Qué ocurre con la publicación en diversos medios de esta noticia, ¿los cuales recogen nombres y apellidos de los deudores?

Si bien la lista puede dejar de estar publicada el próximo 28 de septiembre (pasados tres meses tal como reza la norma), los motores de búsqueda aún seguirán recogiendo los datos detallados de los deudores, durante no meses, sino años.

Esto anterior no solamente va en contra del mismo precepto que permite la publicación, sino que además atenta directamente contra los derechos fundamentales a intimidad y honor.

Debemos recordar que la publicación de la lista de morosos se ha hecho tras la entrada en vigor del Reglamento 2016/679, de Protección de datos de la Unión Europea (en vigor desde el 25 de mayo de 2018), que reconoce expresamente el procedimiento de reclamación del llamado derecho al olvido en internet.

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Indexación de la lista de morosos de Hacienda 2018

Por tanto, los perjudicados, podrán no solamente solicitar -vía derecho al olvido– que se eliminen sus datos, sino que, además, tienen derecho a ejercitar una acción de responsabilidad civil por daños, al verse flagrantemente vulnerados los derechos al honor y protección de datos.

Según el art. 17 del Reglamento de protección de datos, el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento”.

La publicación de la noticia a través de varias páginas web – lo que hace que se indexe y se posicione en los motores de búsqueda- ha de entenderse como una nueva publicación, en nuevo soporte y canal de difusión, así como un nuevo tratamiento de datos, derivado de la digitalización de la noticia mediante la conversión de ésta en un fichero electrónico y su almacenamiento en una carpeta electrónica. Estos nuevos tratamiento y publicación entrañan, en primer lugar, la vulneración del derecho fundamental al honor y a la intimidad (art. 18.1 CE) de quien incoaba el proceso, al referirse a hechos relativos a su situación y capacidad económica, que supone un menoscabo de su reputación en el ámbito personal, familiar y profesional (y en este sentido las SSTC 144/1999, 46/2002 y 52/2002).

El artículo 18 de la Constitución Española regula el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Por otro lado, el art. 20 de la Constitución, regula lo que comúnmente se llama libertad de expresión y difusión, con la advertencia de que estas libertados tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en la constitución, en los preceptos de la ley y especialmente, al derecho al honor, a la intimidad, propia imagen y protección de la juventud y de la infancia”.

Por tanto, se trata de ponderar un justo equilibro entre el derecho a la vida privada e intimidad y el derecho a la libertad de expresión u opinión pública.

En principio, ambos derechos merecen el mismo margen de apreciación, pero lo que hará que la balanza se incline hacia un lado u otro, tal como ha venido recordando reiteradamente el Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea, será determinar si la injerencia litigiosa correspondía a una necesidad social imperiosa, si era proporcionada al final legítimo que se pretendía y si los motivos aportados por las autoridades nacionales, para justificarla, son procedentes y suficientes. El mismo tribunal ha dotado criterios para hacer esta valoración, como pueden ser la contribución a un debate de interés general, la notoriedad de la persona afectada y el objeto del reportaje, el comportamiento anterior de la persona concernida, la repercusión de la publicación, o las circunstancias propiamente del caso.

Por su parte, el art. 82 del Reglamento, regula el derecho a indemnización y responsabilidad, establecidos que toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

De hecho, no hace falta esperar a los tres meses para ver qué perjuicios puede causar la eliminación de esta lista, porque, sin perjuicio de lo que establece la misma norma, ya podemos reclamar los perjuicios por las listas anteriores, ya que la lista de morosos a Hacienda consta íntegramente reproducida con todos los detalles en los motores de búsqueda; Y en un mismo sentido otro medio publicó la integra reproducción de los deudores a Hacienda en el año 2016.

Los archivos de internet periodísticos ayudan a preservar y hacer accesible las noticias históricas, constituyendo una fuente importante para la educación e investigación histórica. Y ello forma parte de la libertad de expresión y de la función de los periodistas y medios, además de la de ser garantes de la pluralidad informativa en sociedades democráticas.

No obstante, este “efecto expansivo” también supone un incremento del impacto sobre los derechos fundamentales de las personas que protagonizan las noticias incluidas en hemerotecas; por tanto, la universalización del acceso a las hemerotecas, como la universalización del acceso a la información a través de los motores de búsqueda, multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación informativa y a la intimidad de los ciudadanos.

Si este es su caso o el de su empresa le recomendamos que contacte con Navas & Cusí para poder ejercer su Derecho al Olvido, rellene el formulario de contacto o llame al  915 76 11 50 y llevaremos personalmente su caso.

 

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Navas & Cusí Abogados
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