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En primer lugar, antes de entrar en el fondo de la cuestión conviene hacer una breve referencia al concepto legal de testamento.

¿Por qué conviene hacer testamento?-Navas & Cusí Abogados especialistas en Herencias y Sucesiones

¿Qué es un testamento?

Así un testamento es un acto por el que cual una persona que se denomina testador dispone para después de su muerte de todos sus bienes, o de parte de ellos.

Es decir, el testamento recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse los bienes cuando fallezca.

A pesar de ser uno de los documentos notariales más sencillos y comunes, para la mayoría de los ciudadanos genera una gran cantidad de interrogantes ¿qué problemas evita? ¿Qué pasa si no se hace testamento? ¿Cuánto cuesta?

¿Cómo se hace un testamento?

La mecánica es sencilla: basta con acudir al Notario provisto con DNI y manifestar ante él cómo deseamos distribuir nuestros bienes, a quienes se dejan los bienes y como se quieren repartir. Para ello, no es necesario elaborar previamente un inventario de los bienes del testador, pues dicho catálogo, junto con las deudas, se realiza una vez que muere el causante y se procede al reparto.

El precio para realizar un testamento oscila entre los 35 y los 50 euros.

Cómo se reparte un testamento y que papel tiene la legítima

Sin embargo, si hay un concepto comúnmente conocido por la sociedad que es el de la legítima. Esta figura marca los límites del reparto de los bienes a los herederos forzosos, cuales son: descendientes del fallecido, ascendientes y cónyuge por ese orden. Es el propio Código Civil el que otorga a unos prioridad respecto de los otros.

En las Comunidades con Derecho Civil Propio (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, y Navarra) la legitima difiere del Derecho Común, según el cual los hijos y descendientes del causante tiene derecho a recibir 2/3 partes de la herencia: uno de esos tercios se reparte a partes iguales y el otro tercio (comúnmente conocido como el de mejora) según disponga el testador. 

Por otra parte, también está previsto por ley la privación a un heredero de la parte que le correspondería recibir por herencia. Por ejemplo, un padre puede desheredar a un hijo si éste le ha negado alimentos y, al revés, un hijo puede desheredar a un padre en casos de abandono, por pérdida de la patria potestad o también por haberle negado alimentos.

¿Qué pasa si no se hace testamento?

El propio Código Civil establece a qué herederos corresponde la herencia siguiendo el orden del parentesco. En cualquier caso,  aquellas personas que entiendan que tienen la condición de herederos, pueden acudir al notario para hacer una declaración de herederos abintestato.

Se puede renunciar a la herencia

Finalmente, mencionar que también es posible renunciar a la herencia  que hemos recibido, siempre previa escritura pública notarial. En caso de que los motivos que nos lleven a  renunciar a la herencia sean las deudas del causante, es posible aceptar la herencia a beneficio de inventario, esto es, que solo se responda de las deudas del fallecido con los bienes de la herencia y no con los propios del heredero.

 

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Navas & Cusí Abogados
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