El objetivo de este artículo es intentar dar solución a la incertidumbre en la que se encuentran muchas personas cuando un familiar fallece y no ha otorgado testamento.
Dos son las formas básicas de suceder en nuestro país. Así pues, al fallecer una persona puede darse que haya una sucesión testada, es decir, a través de testamento en el cual se refleja la última voluntad del fallecido; o intestada, también conocida como abintestato. Ésta última se da cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, o cuando el mismo es declarado nulo.
En el primer supuesto, como podemos comprobar, y tal y como alega el artículo 658 del Código Civil, defiere la voluntad del causante, y la segunda se tiene que atener a la normativa legal.
Al fallecer una persona y para saber si ha otorgado testamento o no, cualquiera puede acudir, pasados 15 días desde el fallecimiento, al Registro General de Actos de Última Voluntad, y una vez allí cumplimentar el modelo correspondiente (modelo 790), para saber si el causante realizó testamento o no.
Como es de imaginar, el problema se da cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, y entonces ¿qué tienen que hacer los herederos ante esta situación? y aún más concretamente
¿Quiénes tienen derecho a esa herencia?
Lo primero, para saber qué personas tienen la condición de herederos cuando no se ha otorgado testamento, es hacer una declaración notarial de herederos, documento esencial y que va a constituir el título sucesorio, ya que la misma va a determinar qué personas tienen derecho a heredar y la cuota, o parte, hereditaria que corresponde a cada persona.
El Notario al que pueden acudir los llamados a la herencia para realizar el acta notarial es elección del propio heredero, y puede ser tanto el del domicilio del causante, el del lugar donde se encuentre la mayor parte de los bienes del difunto o a un notario del lugar de fallecimiento. Y será en la propia Notaría donde los mismos acudan donde les indicarán la documentación necesaria.
Y una vez que ya sé que soy heredero, ¿qué tengo que hacer?
Pues bien, una vez declarado quienes tienen derecho a la herencia ab instestato, hay que proceder a la partición de los bienes.
Dicha partición puede llevarse a cabo a través de dos procedimientos. Por un lado, el proceso extrajudicial, menos costoso y, por lo general, más rápido, que se da cuando todos los llamados a la herencia se encuentran de acuerdo en la partición, o cuando existe un contador partidor, nombrado previamente por el causante, para el reparto de sus bienes.
Dentro del proceso extrajudicial, lo primero que habrá que hacer es una formación de inventario, donde se reflejará tanto el activo como el pasivo (deudas) que tenía el causante; seguidamente se procederá a hacer una valoración económica del haber hereditario, a través de un perito; y finalmente proceder a su liquidación y partición.
La otra vía para hacer la partición, si los herederos no se ponen de acuerdo, es la vía judicial, regulada en el artículo 1.059 del Código Civil y para la cual será conveniente acudir con un abogado especializado en Derecho de Herencias y Sucesiones.
En Navas & Cusí Abogados, contamos con especialistas en Derecho Bancario, Financiero y Derecho Civil y de Sucesiones que pueden ayudarle, si está inmerso en una situación como la relatada. Para ello puede poner en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al teléfono 915 76 11 50
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