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El-incumplimiento-de-la-Directiva-2014/17/UE-con-respecto-al-vencimiento-anticipado-Navas-&-Cusí-Abogados-Especialistas-en-Derecho-Bancario-Barcelona

Frente a los abusos de los bancos, la Directiva 2014/17/UE ha sido aprobada con la finalidad de aumentar la protección a los consumidores, cuyos contratos están garantizados con bienes inmuebles de uso residencial.

Mediante el presente artículo analizaremos el vencimiento anticipado en la citada directiva, así como las consecuencias de no haberla traspuesto al ordenamiento jurídico español, evocando a  muchos consumidores a verse implicados en ejecuciones hipotecarias.

El vencimiento anticipado y la directiva 2014/17/UE

La cláusula de vencimiento anticipado viene regulada en el artículo 693 de la LEC y permite al banco reservarse la facultad de resolver el préstamo y exigir su devolución antes de lo previsto por impago de las cuotas de amortización y dando paso al procedimiento de ejecución hipotecaria.

Conviene recordar que el 693 LEC vincula el carácter abusivo o no de la cláusula al número de cuotas impagadas, criterio con el que discrepa el abogado del estado, Maciej Szpunar, en sus recientes conclusiones de 13 de septiembre, por entender que todas las cláusulas de vencimiento anticipado son abusivas independiente del número de cuotas impagadas y por ser la resolución del préstamo una consecuencia desproporcionada para el consumidor.

Consecuencias del incumplimiento de la directiva ¿Qué puedo reclamar?

La directiva 2014/17/UE es de obligado cumplimiento para todos los estados miembros  y prevé un plazo para que estos la incorporen a sus respectivos ordenamientos  jurídicos. Sin embargo, España ha incumplido el deber de transposición, lo que nos sitúa en un escenario poco favorable para el consumidor, ya que los mismos no se han podido acoger a las alternativas que en la directiva se prevén para el deudor frente a las ejecuciones hipotecarias.

Los problemas derivados de no aplicar esa directiva en tiempo, implican que miles de viviendas han sido ejecutadas al amparo de una legislación que no estaba actualizada y que de haber tenido en cuenta la directiva no se hubieran llevado a cabo, ya que los bancos deberían someterse al principio de tolerancia, recogido en artículo 28.1 de la directiva, antes de iniciar un procedimiento tan gravoso como la ejecución hipotecaria. En este sentido los afectados tendrían derecho a pedir una indemnización ya que por incumplimiento del estado se han visto privados de una normativa que les deviene favorable.

En este escenario de incertidumbre el abogado del estado propone al juez aplicar las disposiciones de esta directiva de forma supletoria, para solventar los perjuicios de este incumplimiento.

Pronunciamientos del TS y del TJUE respecto al vencimiento anticipado

El vencimiento anticipado ha sido objeto de controversia, así mientras el TJUE  se pronuncia a favor de que  los jueces puedan determinar no solo si la cláusulas es abusiva, sino también sobre la ejecución hipotecaria derivada del vencimiento mientas que el TS establece que el juez puede dejar sin efecto la cláusula pero no está facultado para decidir sobre las consecuencias, impidiendo que este se pronuncie sobre la ejecución.

Con motivo de esta controversia el TS ha planteado recientemente una cuestión prejudicial para que el TJUE se pronuncie acerca de las consecuencias procesales que la declaración de abusividad puede suponer.

Si el TJUE se mantiene en la misma línea, sería una nueva sentencia a favor de los consumidores en las que muchos de ellos podrían reclamar una indemnización por el perjuicio que la no transposición les haya podido causar.

En Navas & Cusí, despacho de abogados especialista en Derecho Bancario y de la Unión Europea contamos con profesionales que podrán asesorarles en la nulidad a los efectos de la cláusula de vencimiento anticipado. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al915 76 11 50 

 

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Navas & Cusí Abogados
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