Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa (presencial o videoconferencia).

En mayo de 2013 entró en vigor la nueva redacción de la Ley Hipotecaria en España. Entre otras novedades, o modificaciones, se incluía el plazo máximo de un mes para recurrir aquellos procesos de desahucio que ya se habían iniciado.

Pues bien, recientemente Maciej Spuznar declaró en un comunicado no vinculante que a su parecer este plazo máximo de un mes es a todas luces un término insuficiente para llevar a cabo un recurso eficaz y bien preparado, basado en esencia en la inclusión de cualquier tipo de cláusula susceptible de ser declarada abusiva.

Maciej Spuznar es el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, su dictamen emitido el pasado miércoles 13 de mayo de 2015 no se considera vinculante y la decisión sobre si este período de un mes es o no antijurídico la deberá de tomar el propio TJUE, el cual se prevé que dictará sentencia al respecto en los próximos meses. Sin embargo cabe recordar que los dictámenes emitidos por los abogados generales de este órgano comunitario suelen ser reflejo, en su mayoría, de la posterior posición que muestre el Alto Tribunal. Algunos medios – como elConsejo General de la Abogacía Española– apuntan que en torno al 80 por ciento de las posturas que emite de forma no vinculante el Abogado General acostumbran a coincidir con la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En palabras del propio Maciej Spuznar – haciendo referencia a la normativa europea sobrecláusulas abusivas– ésta normativa comunitaria “se opone a una disposición nacional como la española”. Según el mismo Sr. Spuznar, la antijuridicidad de esta nueva Ley Hipotecaria reside en que propicia “un elevado grado de inseguridad jurídica, inadmisible en el ámbito de la protección de los consumidores” y continúa diciendo que “el plazo no es adecuado para preparar e interponer un recurso eficaz”.

Con todo ello, tal y como hemos comentado en anteriores artículos, podemos tener una visión certera de que la nueva regulación hipotecaria no es todo lo correcta que debería de ser así como tampoco protege los derechos de los consumidores y usuarios – de los ciudadanos en general- como se espera que lo haga y podemos añadir que tampoco garantiza estos derechos de la ciudadanía de acuerdo con la normativa comunitaria actual.

 

Navas & Cusí Abogados.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente