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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea abrió en Abril de 2014 una importante vía de impugnación para todos los contratos hipotecarios que contengan cláusulas abusivas, y entre ellos, las hipotecas multidivisa.

Dicha  Sentencia es de vital importancia, sobre todo para los consumidores españoles que contrataran un préstamo multidivisa en tanto en cuanto, la misma, se pronuncia acerca de la importancia de la transparencia en la redacción de las clausulas, y para que el consumidor pueda prever las consecuencias económicas de dicha contratación. De igual forma, faculta la nulidad parcial, siendo que la nulidad total, puede llegar a perjudicar al consumidor.

Y con más detalle, se pronuncia la Sentencia en tres aspectos fundamentales:

  • La transparencia propia de las cláusulas, no se limita únicamente al sentido formal y/o gramatical, sino que para tal caso, y por encontrarse el consumidor en situación de inferioridad y con respecto al profesional, el cliente deberá ser plenamente consciente de la transcendencia económica de la contratación, siendo que la exigencia de transparencia deberá entenderse de manera extensiva.
  • La nulidad total del contrato, podría suponer, y de hecho supone, un grave perjuicio económico para quien estuviera afectado por dicha contratación. Es decir, para tal caso, el cliente deberá reintegrar a la entidad financiera el importe total del préstamo, siendo que, a su vez la entidad, tendrá que reintegrar al cliente las cantidades que hasta la fecha, hubiera amortizado. En este contexto, esto supone que el cliente deberá disponer de liquidez suficiente para devolver la totalidad del préstamo.
  • Por último, es imprescindible hacer referencia a que para los casos en los que una hipoteca careciera de funcionamiento sin las clausulas declaradas nulas, el juez se verá en la obligación de integrar las mismas al contrato, y siempre en beneficio del consumidor.  Y ello conforme a los principios del derecho contractual que permiten suprimir la cláusula abusiva sustituyéndola por una disposición supletoria del derecho nacional.

Y por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la situación de abusividad e injusticia en la que miles de consumidores se han visto involucrados como consecuencia de la mala praxis bancaria a la hora del la comercialización y asesoramiento en la contratación de productos bancarios y financieros, cada vez son más los Tribunales que dada la complejidad  de estos préstamos y para clientes minoristas, sin adecuada formación, y sin relación con los mercados financieros, declaran la nulidad de las cláusulas de opción multidivisa.

 

Navas & Cusí Abogados.

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