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Las obligaciones normativas europeas en materia de contratos multidivisa

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo,  de 15 de Noviembre de 2017 abre una puerta aún más grande si cabe a la esperanza de los consumidores de recuperar el dinero perdido por la contratación de préstamos con opción multidivisa.

Y lo que nos ha impactado más de esta importante sentencia son las múltiples referencias que hace a la Directiva 2014/17/UE todavía pendiente de transposición a nivel español.

La hipoteca multidivisa en la normativa de la Unión Europea

La Directiva Comunitaria Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010, tiene como objeto fundamentalmente la protección de los consumidores en aquellos contratos de crédito al consumo que estén garantizados con bienes inmuebles o garantías reales.

Esta misma Directiva no supone un obstáculo, según declara su propio artículo 2 para que los Estados miembros mantengan o adopten otras posturas de protección al consumidor.

En relación con esto, como decíamos en el primer párrafo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo cita directamente el artículo 23 de la mencionada Directiva, que parecía mitigar el riesgo con mecanismos tales como otorgar al consumidor el derecho a convertir la moneda del contrato de crédito o bien mediante otros procedimientos.

Pues bien la meritada Sentencia es muy tajante en cuanto a que dice textualmente que esto en ningún caso releva al banco de sus obligaciones de información precontractual.

Dice también la Sentencia del Tribunal Supremo que puntualiza el contenido del Derecho de la Unión Europea que en ningún caso la presencia de esta cláusula elimina por sí sola el riesgo ligado a estos préstamos multidivisa ni el carácter abusivo de este tipo de cláusulas, menos aún si el banco no informa al cliente de las consecuencias que tiene esa conversión de la divisa en que aparece el capital del préstamo.

La Sentencia es muy clara en el sentido de que otorga una importancia fundamental a la información precontractual que recibe el cliente minorista y consumidor, porque como recalca, es en esa fase precontractual donde se toma la decisión de contratar, y es fundamentalmente en esa fase donde el cliente debe estar informado correctamente de lo que va a contratar, para tomar una decisión válida e informada.

Los mecanismos tales como la opción de cambio de divisa, no suponen en ningún caso una minoración del riesgo que este tipo de préstamos puedan tener, y es ahí donde ha de quedar muy claro que las entidades bancarias deben explicar tales riesgos, que los consumidores deben haberlo comprendido y que el clausulado que contiene la escritura ha de ser comprensible y haber sido explicado adecuadamente al consumidor para que las cláusulas sean transparentes.

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Navas & Cusí Abogados
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