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Los-recursos-que-tienen-los-ciudadanos-europeos-ante-las-instituciones-Europeas-Navas-&-Cusí

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) se encargará de garantizar que la legislación propia de la Unión Europea se interprete y aplique de la misma forma en todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión, así como de supervisar que los países miembros acatan dicha legislación.

Dicho Tribunal, siempre de conformidad con los artículos  260, 263, 265 y 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) – uno de los cuatro pilares que configuran la constitución de la Unión Europea, tendrá competencia para conocer de los recursos que a continuación se detallan:

1º. Recurso por incumplimiento.

2º. Recurso por anulación.

3º. Recurso por omisión.

4º. Cuestiones prejudiciales.

De los expuestos sobre líneas, atañen al particular, tanto el recurso por anulación, como las cuestiones prejudiciales.

El primero de ellos habilita al TJUE para supervisar la legalidad de cualquiera de los actos jurídicos adoptados dentro del marco de las instituciones europeas, véase, reglamentos, directivas o decisiones. El mismo faculta a los ciudadanos de la Unión Europea a interponer dicho recurso siempre y cuando fuera destinatario final del acto cuya nulidad se invoca. Los motivos tasados para instar el presente recurso son: incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados y desviación de poder.

Por otro lado, las cuestiones prejudiciales son concebidas como un mecanismo esencial del derecho de la Unión Europa para garantizar la correcta y efectiva aplicación del derecho europeo, en aras de evitar cualquier posible interpretación arbitral distinta a la deseada.

En este sentido, los jueces nacionales siempre y cuando tengan dudas acerca de la validez de los actos emitidos por cualquier organismo, institución, etc., y con relación a una disposición-normativa Europea deberán plantear una cuestión prejudicial al Tribunal europeo. Habida cuenta de lo anterior, el TJUE deberá pronunciarse sobre la interpretación, o en su defecto, validez de dicha disposición Europea.

La resolución emitida por el Tribunal en cuestión no es vinculante para con el resto de Estados de la Unión. Si bien, actuará en calidad de recomendación para con los Estados miembros.

En cualquier caso, diremos que, el órgano nacional al que se dirige la decisión, deberá aplicar de forma incuestionable, la decisión del Tribunal al caso concreto; sin modificación alguna.

Por tanto, desde Navas & Cusí Abogados, recomendamos al particular que si se considera perjudicado pro cualquier acción u omisión por parte de una institución miembro de la Unión Europea, podrá:

– Redirigir el asunto al Tribunal Europeo a través del Tribunal nacional.

– Recurrir directamente al Tribunal General.

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Navas & Cusí Abogados
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