Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Las fiestas populares han sido objeto de tratamiento por parte de los tribunales en numerosas ocasiones. Especialmente, durante el verano, los efectos de estos festejos se hacen evidentes en la práctica totalidad de las localidades de España: ruidos, residuos y todo tipo de desperfectos son sus consecuencias naturales.

Como cualquier otra actividad de la Administración, la intervención de los gobiernos locales en la organización y/o ejecución de las fiestas se encuentra sujeta a derecho y, por tanto, se podrá controlar, por parte de los tribunales, el desempeño de esta actividad, en lo referente a la responsabilidad patrimonial.

La responsabilidad de la Administración por los daños sufridos por sus administrados es objetiva o de resultado. Esto quiere decir que no es estrictamente necesario que la actuación de la Administración sea ilegal, dolosa o culposa; sino que el daño producido sea antijurídico: un perjuicio que el ciudadano no tiene por qué soportar.

 

¿Qué ocurre cuando el evento es, en sí mismo, peligroso?

Probablemente, al lector le venga inmediatamente a la mente los encierros de toros. Estos festejos evidencian el riesgo para la integridad física de sus participantes. Sin embargo, tampoco podemos pasar por alto el juego de la cucaña, los castellers, el correfoc o los espectáculos pirotécnicos.

Razonablemente, la jurisprudencia identifica tales festejos como inherentemente peligrosos. Aquello implica que la participación en los mismos equivale a una exposición voluntaria al riesgo.

Este escenario altera el criterio de imputación objetiva señalado anteriormente. Si, de ordinario, no es relevante que la actuación de la administración sea ilegal o antijurídica para imputar a la misma los daños; cuando un ciudadano se expone voluntariamente al riesgo, este criterio es matizable.

En este contexto, entran en juego la conducta del administrado y el proceder de la Administración. Un golpe, una herida o quemadura en este tipo de fiestas no son responsabilidad de la Administración, de no ser que esta haya tenido una conducta reprochable.

Consecuentemente, habrá que preguntarse, a la hora de valorar si el Ayuntamiento que organiza el evento es responsable por los daños sufridos por un celebrante, si se cumplieron los requisitos técnicos, de seguridad y equivalentes. Asimismo, deberemos cuestionarnos la conducta del administrado: ¿realmente pretendía exponerse al riesgo o, tan solo pasaba por la zona como público?

El Tribunal Supremo ha señalado recurrentemente que la Administración no puede concebirse como una aseguradora universal, por lo que este tipo de casos requieren un estudio de la conducta del gobierno local en cada caso, así como de las circunstancias que concurrían en el momento del accidente.

Tanto empresas que ven afectadas sus actividades por las fiestas locales como particulares que participan o asisten como espectadores son sujetos susceptibles de sufrir perjuicios reclamables a la Administración.

En casos de conflictos derivados de fiestas populares y acciones de la Administración, es esencial contar con profesionales que entiendan a fondo la legislación vigente. Si ha experimentado daños o inconvenientes en estas circunstancias, no dude en consultar con un abogado experto en derecho contencioso administrativo. En Navas&Cusí, nos esforzamos por ofrecerle la mejor orientación y representación legal. ¡Estamos aquí para ayudarle!

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente