En agosto de 2008 el padre de la demandante falleció y a consecuencia de ello la actora acudió a la entonces entidad Caixa Penedés para firmar un préstamo hipotecario sobre su vivienda habitual de un importe de 384.000 euros, para poder hacer frente al impuesto de sucesiones. En 2009, firmó un contrato de permuta financiera –conocido popularmente como SWAP– con la misma entidad, con un nominal de 264.837 euros, cuantía pendiente de amortizar aun del anterior préstamo.
Por parte de la defensa, dirigida por Don Juan Ignacio Navas Marqués, socio director de Navas&Cusí Abogados, existe un claro abuso por parte de la demandada ya que lo único que quería la cliente –filóloga de profesión sin conocimientos financieros- era satisfacer el impuesto de sucesiones derivado del fallecimiento de su padre, sin asumir un riesgo vinculado a un producto complejo como es el swap.
Los juzgadores han considerado suficientemente probado por la parte actora que la información que se trasladó a la demandante previamente a la firma del contrato objeto de litigio fue a todas luces insuficiente; en la Sentencia se recuerda que el contrato de permuta financiera –swap– es un producto complejo que debería estar dirigido exclusivamente a personas con conocimientos elevados del mercado financiero y en el caso que sea comercializado a clientes medios, con conocimientos en materia financiera escasos, el deber de información por parte de los bancos debe ser escrupulosamente cumplido y trasmitir una información completa, detallada y veraz sobre el producto y sus riesgos/características.
Se produce un error que invalida el consentimiento prestado por la cliente consecuencia, únicamente, de la escasa información recibida por la ahora demandada. El fallo de la Sentencia censura todas aquellas cláusulas que por su redacción y contenido sean de difícil entendimiento y en estos casos no es suficiente con una breve información verbal acerca de las características del producto en cuestión ya que repetimos, se trata de productos complejos y de riesgo en los que la entidad bancaria debe extremar su celo en las explicaciones conferidas a los clientes comprobando que realmente comprenden éstos los extremos que se están aceptando con la suscripción del contrato.
Además, en el supuesto de autos, el banco únicamente “le realizó” a la cliente test de conveniencia; señalamos “le realizó” por qué el mismo fue rellenado por la propia entidad y no por la demandante. Del mismo modo, el preceptivo test de idoneidad –propio de una correcta labor de asesoramiento financiero- no le fue practicado en ningún momento. El asesoramiento practicado por la entidad demandada es obvio, existió una recomendación personalizada del producto basada su contratación en la relación de confianza existente entre las partes.
El fallo es claro, se condena a CaixaBank –antes Caixa Penedés- a devolver a la demandante 11.310 euros consecuencia de las liquidaciones negativas repercutidas a ésta por el Swap contratado.
Navas & Cusí Abogados