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El día de ayer, numerosos medios se hicieron eco de la existencia de un informe pericial emitido por los peritos del Banco de España y entregado al juez Andreu, en el que se denuncia la existencia de irregularidades contables en las cuentas del ejercicio de 2011, año en el que la entidad resultante de la fusión entre la antigua Caja Madrid y Bancaja salía a bolsa.

BankiaEl informe pericial publicado pone de manifiesto que las cuentas de dicho ejercicio, así como las reformuladas por los nuevos gestores en el mes de mayo, “no cumplen con la normativa del Banco de España, Circular 4/2004 y Circular 3/2008 del Banco de España, debido a la existencia de Errores Contables que son el resultado de omisiones o inexactitudes resultantes de fallos al emplear la información, que estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados y que el Grupo BFA/Bankia podía y debía haber empleado en la elaboración de los estados”.

Por su parte, dicho informe hace referencia al afloramiento de activos tóxicos derivados de la participación de las cajas que conformaban el grupo, en sociedades inmobiliarias la mayoría de ellas insolventes, o que se encontraban en situaciones de pérdidas continuadas, participaciones en operaciones de dudosa lógica empresarial entre las que se encuentran las participaciones en entidades como Valencia CF y Terra Mítica.

Este afloramiento motivó que los gestores tuviesen que reclasificar operaciones por un montante de 13.244 millones de euros de “Riesgo normal” a “Riesgo substandar” como paso previo a “créditos dudosos” recalificación donde los peritos del Banco de España localizan el error contable al considerar que esa recalificación hace presuponer que los gestores conocían el carácter dudoso de esos créditos con anterioridad reprochándoles que no se realizara una imputación temporal de los ajustes.

Por su parte, en el informe pericial realizado por el técnico Antonio Busquets Oto, denuncia que la fijación del precio de la OPS “no fue un modelo de concurrencia” tras analizar cómo entidades dependientes del grupo presentaron órdenes por valor de 76 millones de euros, mientras que otras sociedades participadas por Bankia como Mapfre, MMA, Ahorro Corporación,… presentaron también elevadas órdenes de compra contribuyendo por tanto a mantener un valor ficticio, sin las cuales, la entidad no hubiera alcanzado el mínimo requerido por la CNMV para la salida a bolsa del grupo.

A su vez, se pone de manifiesto que el precio de salida de las acciones de Bankia (2.-€ como valor nominal, más 1,75.-€ de prima) fue rebajado, provocando una transferencia de valor contable de los antiguos accionistas a los nuevos accionistas del 28,975 % de los beneficios futuros, lo que supuso una pérdida de valor en perjuicio de los accionistas y acreedores, en particular los tenedores de Obligaciones Subordinadas y Participaciones Preferentes, provocando la quiebra de BFA y “haciendo irrecuperables la mayor parte de los activos fiscales”

Navas & Cusí ha acumulado una gran experiencia en la demanda de nulidad de suscripción de acciones de Bankia, defendiendo lo que precisamente ha puesto de manifiesto este nuevo informe: que se ocultó información relevante sobre el estado financiero real de la sociedad cotizada a los clientes, a quienes se les ofreció la adquisición de acciones.

Así, nuestra más reciente sentencia referida a la nulidad de la suscripción de acciones de Bankia, dictada por el juzgado de primera instancia nº 67 de Madrid es muy clasificadora, al estimar que la falta de información afectó “a la solvencia de la entidad emisora que fue facilitada”; aplicando la doctrina de los hechos notorios decretó la nulidad de la suscripción de acciones en base a diferentes hechos y comunicaciones, como son el afloramiento de 3.995 millones de euros en activos problemáticos en Banco de Valencia tras su intervención en 2011, el requerimiento de la European Banking Authority (EBA) para que Bankia alcanzase un 9% de recursos propios deducidos de activos problemáticos,… En definitiva, el juez concluye que “en un periodo inferior a un año, desde la salida a bolsa, el 20 de julio de 2011 hasta la solicitud de suspensión de la CNMV el 25 de mayo de 2012”, la entidad pasa de “presentar unas cuentas cuyos activos totales se situaban en torno a los 305.000 millones de euros a interesar un rescate, de 19.000 millones de euros. Circunstancia que pone de manifiesto una actuación dolosa por parte de la entidad demandada al facilitar a sus clientes una incorrecta información contable, y aparentar una situación de solvencia que no se correspondía con la realidad”.

Cabe decir, además, que las entidades -en especial Bankia-, ante argumentaciones sólidas y contundentes que prueban el error del vicio en el consentimiento fruto de la mala información, no recurren ante la Audiencia Provincial, lo que acredita la solvencia de los argumentos utilizados en su defensa.

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director de Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)

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Navas & Cusí Abogados
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