“Necesita financiación para su empresa, una hipoteca para poder pagar su vivienda o simplemente mantener las líneas de crédito de su negocio. (Año 2006 en adelante) No hay ningún problema, nosotros le ayudaremos. Es más, no solo le ayudaremos si no que haremos algo más por usted: vamos a asegurarle dicha financiación, vamos a proteger su hipoteca y de esta manera protegeremos su vivienda; vamos a asegurar la continuidad y salud de su línea de crédito. VAMOS A COLOCARLE UN ‘SWAP'”.
Ésta es, o solía ser, la forma de comercializar los derivados financieros que recogían contratos de permuta, generalmente de tipo IRS (Interest Rate Swap), que son aquellos que se referencian al tipo de interés (Euribor comúnmente) mediante la falacia de que se trataba de un seguro, de una forma de asegurar o de garantizar el dinero que adeudaba con la Entidad Bancaria, más concretamente: los intereses que generaba dicha deuda. Han sido cientos los consumidores y usuarios, así como empresarios y profesionales, los que han tenido que hacer -forzosamente y sin su consentimiento- un hueco a estos productos dentro de sus vidas, en su cartera, en su día a día sumando a sus preocupaciones la de tener que hacer frente a cuantiosas liquidaciones negativas fruto de este tóxico financiero.
¿Podemos interpretar que la utilidad de un ‘Swap‘ es la de cubrirnos? ¿La de protegernos frente a la subida de los tipos de interés? ¿La de sustituir la inseguridad de un tipo variable por la falsa seguridad de un tipo fijo? Depende de quién y cómo nos lo vendan, sí. Pero si logramos entender el funcionamiento o la utilidad de este producto la única respuesta que podemos obtener es: NO, NO NOS VA A CUBIR UN SWAP. NO, NO NOS VA A PROTEGER FRENTE A LA SUBIDA DE LOS TIPOS DE INTERES. NO, NO VA A APORTARNOS SEGURIDAD POR SER UN TIPO FIJO.
Debemos destacar que un contrato de permuta financiera tiene dos utilidades básicas, o propias de su naturaleza, estas son:
- Por un lado la de deshacernos de un exceso y obtener algo que necesitamos. ¿Cómo? La naturaleza de un ‘swap’ es de permutar, de intercambiar, y mediante este producto podemos intercambiar un producto que tengamos a nuestra disposición por otro del que no dispongamos. Recordemos que los ‘swaps’ pueden versar sobre prácticamente cualquier res intra commercium.
- Por otro lado tiene la función -por naturaleza- de ESPECULAR. Así es, los contratos de SWAP son por naturaleza especulativos, y la especulación está al alcance de muy pocos, y desde luego no al de un empresario sin apenas conocimientos sobre mercados financieros o sobre derivados, o al de una persona mayor que ni siquiera tenga estudios secundarios. Hay quienes hablan de que es un juego de niños. ¿Por qué no? Al fin y al cabo hablamos de intercambiar cosas ¿no?, de sustituir el tipo variable al que tenía mi financiación por un tipo fijo que me dará la tranquilidad de saber que siempre voy a pagar lo mismo, ¿no? NO.
Un contrato de permuta financiera no tiene como objeto aportar tranquilidad o dar seguridad, es en sí mismo un contrato de riesgo. El riesgo es incompatible con la tranquilidad. Hasta aquí las dos utilidades básicas de un ‘swap’, de ellas podemos deducir por qué un ‘swap’ no es una forma de asegurar nuestra financiación. En el próximo artículo profundizaremos no ya en la utilidad intrínseca de esta variedad contractual (intercambiar y especular) si no en el perjuicio en sí que conlleva y en la imposibilidad de querer dicha contratación (desde el punto de vista de los consumidores) una vez comprendido el verdadero funcionamiento del producto y desenmascarada la falacia de la seguridad de los contratos de permuta financiera.
Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)