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Año 2007. Banco Santander tiene la firme voluntad de adquirir a dos grandes bancos extranjeros: ABN AMRO y el Royal Bank of Scotland. Para realizar correctamente esta OPA, requiere de financiación. Nada más y nada menos que 7.000 millones de euros. La respuesta a esta falta de financiación aparece con lo que ya a día de hoy la gran mayoría conoce como los ‘Valores Santander’. Se trata de un producto que está configurado como una mezcla de renta fija y renta variable, pero que en cualquier caso está calificado y considerado como un producto de riesgo (o “rojo” según el abanico de colores de la CNMV). Pues bien, el Banco Santander emitió tales valores, en primer lugar, catalogándolos bajo el color de amarillo, y en segundo lugar y como consecuencia, se comercializó sin darle la importancia de riesgos que realmente conllevaba.

Si ya el pasado Febrero de 2014 la CNMV sancionó a Banco Santander con la cuantiosa multa de 17 millones de euros por la desinformación y la falta de diligencia mantenida por la entidad en la comercialización de los Valores Santander, la misma entidad vuelve a estar hoy en el punto de mira por la posible manipulación del mercado secundario, donde se comercializaban estos valores. Ha sido una Asociación de afectados la que el pasado 24 de noviembre anunciaba ante la CNMV esta irregularidad del mercado, junto con la documental que probaba los hechos, para que la institución galante en la protección del mercado de valores y las empresas que operan en el -véase Banco Santander- inicie una investigación para llegar al fondo del asunto. Pero veamos dónde empieza todo.

Valores Santander

El Banco Santander, ante la inminente necesidad de financiación por la adquisición de los dos bancos extranjeros, emite los famosos Valores Santander. Se acordó que si la OPA sobre los bancos no prosperaba, los valores se amortizaban al año con devolución del capital a un rendimiento del 7,30%, mientras que si la OPA prosperaba, el rendimiento el primer año sería del 7,30% y el resto del tiempo hasta el quinto año, del Euribor +2,75 %.

El punto relevante en este caso es que si finalmente la OPA prosperaba, los inversores no recuperarían el capital invertido en dinero sino en acciones del Banco Santander, mediante la conversión de los valores en obligaciones convertibles, y éstas en acciones de la entidad, pudiendo realizar esa conversión voluntariamente los días 4 de octubre de los años 2008 a 2011, y obligatoriamente, el 4 de octubre de 2012; por tanto, los inversores en Valores Santander irremediablemente se convertían en accionistas, extremo éste del que no fueron debidamente informados.

Los valores en su día se emitieron con un valor de 5.000.-€/valor, y el precio de conversión quedó fijado en 12,96.-€. Esto significa que el inversor que esperó hasta octubre de 2012, recibiría 385,80 acciones del banco por cada Valor. Ahora bien, si la acción el día 4 de octubre estaba a 5,867.-€, por cada valor el cliente recibió acciones por valor de 2261,72.-€ lo que supone una pérdida de más del 50 %.

Todo lo anterior se debe al precio de conversión que se fijó, y que es el objeto del asunto: el 17 de octubre de 2007 tras madurar satisfactoriamente la OPA, y como quiera que en esa época el valor de la acción del banco Santander estaba por encima de los 13.-€, las minusvalías de los inversores se debían a la caída de la acción en todo ese período de tiempo. Y aquí prospera y se detecta la irregularidad, y es que en muchos casos se comercializaron los valores con anterioridad a la publicación del folleto en la CNMV el día 19 de septiembre de 2007, y además se ocultó que la emisora no era el Banco Santander sino una sociedad creada ‘ex profeso’ llamada SANTANDER EMISORA 150. En algunos de estos casos, además de no entregar tríptico, no se puso a disposición de los clientes el folleto de emisión.

En definitiva, la denuncia ante la CNMV pretende probar que el valor de venta de los Valores Santander durante los cinco años coincidió inexplicablemente con el valor de la acción que toma como referencia, lo que pueden ser indicios de manipulación de su valor. De igual manera, en algunos casos, el precio se ha comprobado es mayor al precio de cotización, lo que puede suponer un trato de favor a algunos clientes especiales de la entidad, algo a lo que la CNMV deberá dar respuesta tras su investigación.

Según medios informativos era la primera vez que un banco convertía bonos, por lo que se pagaba un cupón a plazo de la devolución del dinero a su vencimiento, en la obligatoriedad para al inversor (de carácter claramente conservador) de Canjear por acciones el vencimiento del bono en acciones del propio banco.

Anteriormente a la denuncia de la Asociación ya se habían iniciado acciones jurídicas con resultados favorables por la comercialización indebida a inversionistas conservadores de los referidos “bonos convertibles”, pues en la creencia que contrataban un producto de renta fija (cupón + rendimiento + recuperación del cupón a plazo), contrataban renta variable, al obligarse a convertir el bono en acciones, cuya fluctuación la convierto en un producto de renta variable.

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director de Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)

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Navas & Cusí Abogados
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