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Tal y como anuncia el título del presente artículo el contenido del mismo abordará la utilidad de una eventual y previa reclamación judicial de nulidad de la opción multidivisa en caso de acabar siendo demandados los deudores en un procedimiento hipotecario, por la Entidad bancaria.

 

Así las cosas se puede afirmar sin ningún tipo de duda que desde el mismo instante en que los titulares del préstamo interponen la correspondiente demanda judicial instando la nulidad parcial de la cláusula multidivisa, automáticamente están levantando, si se nos permite la expresión, un muro frente a la entidad y las posibles reclamaciones judiciales que ésta pudiera presentar por un hipotético impago de las cuotas. De este modo el deudor hipotecario a la vez que titular del préstamo con opción multidivisa, al cuestionar total o parcialmente la validez de uno de los elementos esenciales del contrato (préstamo multidivisa) lo que realmente está haciendo al margen de reclamar el perjuicio que dicho préstamo le está ocasionando, es constituir la prejudicialidad civil sobre el titulo en cuestión.

 

¿Y qué implica la prejudicialidad civil? se preguntarán muchos, pues bien la existencia de prejudicialidad implica poder instar al juez que está conociendo del procedimiento hipotecario para que suspenda el curso del mismo, en tanto en cuanto el pleito relativo a la nulidad de la cláusula multidivisa no se haya resuelto, ya que el título discutido es el mismo y la resolución de dicho procedimiento de nulidad incidirá directamente en la cuantía por la que se insta el despacho de ejecución del otro.

 

Igualmente puede pasar, y de hecho así está sucediendo cada vez más, que al estimar el juzgado de primera instancia la demanda de nulidad parcial de la opción multidivisa y consecuentemente condenar a la entidad bancaria a referenciar la hipoteca al Euribor, proceder al recálculo “ab initio” de las cuotas hipotecarias y finalmente devolver las cantidades cobradas en exceso al cliente, que las personas que a su vez habían sido ejecutadas puedan ver estimada su pretensión en el procedimiento hipotecario y que éste sea archivado.

 

Una muestra inequívoca de la cada vez más ingente jurisprudencia menor que está estimando las demandas de nulidad parcial de préstamo con opción multidivisa serían las recientes Sentencias de 12 de noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell, la de 7 de enero de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranjuez, o la de 15 de enero de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona. En cada una de las citadas los respectivos jueces han acordado referenciar el préstamo al Euribor, imponer la obligación a la Entidad de recalcular las cuotas desde el inicio, devolver las cantidades cobradas en exceso como consecuencia del recálculo y a sufragar los gastos tanto procesales como de adecuación de las Escrituras ante Notario y Registro.

 

Así pues y a la vista de lo indicado, podemos concluir que con la citadas resoluciones se pone una vez más de manifiesto la mala praxis que imperó en el sector bancario a la hora de comercializar, entre particulares y pymes, este tipo de producto, máxime cuando el mismo, no lo olvidemos, estaba concebido y recomendado para personas que percibían parte de sus ingresos en la divisa en la que finalmente suscribían el préstamo.

 

Navas & Cusí Abogados.

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