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Una vez se inicia un procedimiento legal puede ser necesario contar con abogado y procurador para que traten ante el juzgado. Este tipo de apoderamientos pueden ser por normal general, apud acta o poder notarial.

Qué son los poderes judiciales y en qué consisten.

En la mayoría de procedimientos judiciales se debe comparecer representado por un abogado y un procurador. Así, la manera que tiene el Juzgado de acreditar fehacientemente que los abogados y procuradores que han comparecido, son los que realmente ha escogido y designado la parte a la que representan, es mediante unos poderes.

Tipos de poderes judiciales

Para otorgar los poderes la ley prevé dos formas posibles

Poder Notarial.

En este caso se trata de un poder general para pleitos, no obstante también serviría un poder general de representación. Es decir, un documento otorgado ante notario, en que una persona designa a uno, o varios, abogados y/o procuradores, para que estos le representen en aquellos procedimientos (presentes o futuros) que pueda tener.

La ventaja que ofrece es que ese mismo poder nos servirá para cualquier procedimiento con los mismos abogados o procuradores, y se podrá aportar directamente con la demanda.

La desventaja, es el coste. No suele ser un documento que cueste mucho dinero, pero conlleva unos honorarios notariales.

Poder Apud Acta.

En este caso se trata de un poder que otorgaremos en el propio Juzgado. “Apud Acta” es una expresión latina que significa “en el acto”, y esto es exactamente lo que supone, ir al Juzgado y otorgar poderes en el acto en el Juzgado.

Es un trámite rápido y sencillo. El Juzgado nos requerirá para ello una vez presentada la demanda. Algunos juzgados nos darán un día y hora específicos y, algunos otros, simplemente nos darán un plazo de (por ejemplo) 10 días para que, dentro del mismo, vayamos cuando queramos al Juzgado a hacer el trámite, eso sí, dentro del horario establecido para ello. Actualmente se está otorgando este poder de forma telemática.

La ventaja, es que es gratuito. Se irá en el día fijado al Juzgado que esté tramitando nuestro asunto, daremos el número de Autos (referencia de nuestro procedimiento), y el mismo Juzgado nos dará un papel cumplimentado que deberemos firmar. En definitiva, es un trámite gratuito, rápido y sencillo.

La desventaja, es que hay que ir necesariamente al Juzgado (aunque actualmente desde la situación de covid-19 en muchos casos puede realizarse telemáticamente) y, asimismo, que esos poderes sólo nos servirán para ese procedimiento en concreto. Es decir, si en un futuro queremos interponer otra demanda, tendremos que otorgar otros poderes.

En este caso el procurador nos facilitará un formulario para rellenar con nuestros datos. Con ello, y una fotocopia del DNI, él mismo se encarga de presentarlo al Juzgado.

Estos son los dos poderes que se utilizan de forma general ante los pleitos. Si quieres conocer más puedes visitar nuestro área de derecho procesal

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Navas & Cusí Abogados
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