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Las demandas colectivas son interpuestas por un grupo o colectivo de individuos que pretende agrupar sus reivindicaciones individuales en un solo acto. Sin embargo, este tipo de demandas que a primera vista pueden resultar ventajosas y atractivas, entrañan una serie de riesgos que es importante tener en cuenta.

En primer lugar, las demandas colectivas no permiten que las circunstancias particulares concurrentes en cada caso concreto o en cada individuo sean tenidas en cuenta. La principal dificultad estriba en la no diferenciación de cada sujeto de modo individual, puesto que en este tipo de demandas no se considera a cada sujeto de forma particular, sino que se tiene en cuenta al grupo o colectivo que efectúa la demanda de forma global.

Así, el origen del daño debe ser unívoco en relación con todos los afectados para qué pueda tener lugar este tipo de acción. A pesar de darse este hecho, incluso en aquellos supuestos con idéntico curso causal la determinación de criterios homogéneos para la fijación de los daños y perjuicios ocasionados que deben ser objeto de reparación ha originado grandes dificultades en numerosos procedimientos.

En segundo lugar, el doble requisito de exigencia de concurrencia de un hecho dañoso común, presupuesto sobre el que se fundamenta la legitimación extraordinaria para el ejercicio de acciones colectivas, y de la necesaria comunicación previa que ha de efectuarse a todos los usuarios o consumidores representados constituyen requisitos inexcusables de procedibilidad. Por ello, se presentan dificultades a la hora de comunicar de modo necesario e inexcusable a todos y a cada uno de los usuarios y consumidores el inicio de la acción. En este sentido, la jurisprudencia considera que no cabe confundir la comunicación previa a la interposición de la demanda con el llamamiento posterior a su admisión.

En tercer lugar, es importante mencionar que en el caso de que la demanda colectiva no tenga éxito cada sujeto se enfrentaría ante la imposibilidad o pérdida del derecho a presentar una demanda individual en fecha posterior o ante la imposibilidad de recurrir de modo individual.

A la vista de lo expuesto anteriormente, resulta manifiesto que en ocasiones las demandas colectivas son insuficientes para atender a la tutela de intereses colectivos, especialmente si se trata de supuestos diferentes con circunstancias particulares que conviene sean observadas de modo individual.

De este modo, las acciones de defensa colectiva devienen ineficaces cuando se pretenden aplicar a realidades diferentes de aquellas para las que fueron previstas o a realidades heterogéneas entre sí o con circunstancias particulares diversas en cada uno de los supuestos específicos.

Por todo lo establecido anteriormente, debemos ser cautelosos y analizar con detenimiento el hecho y las circunstancias concurrentes al caso concreto antes de entablar este tipo de procedimientos, que una vez iniciados pueden acarrear consecuencias no deseadas, incluso irreversibles.

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