Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Hemos presenciado un escenario al que no estamos acostumbrados normalmente. En el contexto típico hasta ahora, dos eran las partes que, en un contrato bancario intervenían: el banco y un particular o una empresa, dependiendo del caso.

Y el producto estrella: preferentes, subordinadas o swaps, el gran “plan de venta” de los bancos para asegurarse beneficios a costa de estafar a sus clientes de toda la vida. Pero ya dentro del mundo financiero y hablado de los mismos productos hay un sector que, aun siendo minoritario, queda aún más perjudicado – si eso aún es posible- : esto son, las Aportaciones Financieras Subordinadas, que en España, han sido emitidas por Eroski (AFSE) y Fagor (AFSA).

Y es que estamos tratando con deuda subordinada perpetua, las primas hermanas de las participaciones preferentes, pero con una diferencia: están emitidas por sociedades cooperativas.

Para más información sobre las participaciones preferentes de Eroski y Fagor, puedes visitas nuestro blog con las últimas noticia relacionadas.

El juzgado mercantil núm. 1 de Bilbao, en sentencia de 27 de enero de 2014, ha condenado a la entidad BBVA a devolver las cantidades a los inversores.

Esta sentencia es una prueba favorable más contra lo que los bancos llevan aprovechándose de consumidores inexpertos para así garantizar sus propios beneficios a largo plazo.

Defensa afectados por preferentesEl Socio- Director de Navas Cusí Abogados, Juan Ignacio Navas Marqués, especialista en la materia y con muchas sentencias a su favor ha comentado sobre la sentencia:

“Yo creo que la sentencia es complicada pero está bien planteada en cuanto a no ha habido una comercialización adecuada y no se le puede imputar al emisor. El grupo de distribución no tiene nada que ver con una defectuosa comercialización. Es como si yo vendo un coche diesel como si fuera gasolina. La culpa no será del fabricante de coches por haber vendido un coche defectuoso sino mía por vender una cosa que no es tal”.

Y junto esta sentencia, son numerosas las que dan luz verde a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco así como también una indemnización por el daño causado.

Lee el artículo completo en nuestro blog de Afectados por Preferentes.

Contacta con nuestro equipo de expertos
Información para los afectados por preferentes

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente