Blogosfera Navas & Cusí

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Hemos presenciado un escenario al que no estamos acostumbrados normalmente. En el contexto típico hasta ahora, dos eran las partes que, en un contrato bancario intervenían: el banco por la posición galante que la misma ostenta, y un particular o una empresa, dependiendo del caso. Y el producto estrella: preferentes, subordinadas o swaps, el gran “plan de venta” de los bancos para asegurarse beneficios a costa de estafar a sus clientes de toda la vida.  Pero ya dentro del mundo financiero y hablado de los mismos productos hay un sector que, aun siendo minoritario, queda aún más perjudicado – si eso aún es posible- : esto son, las Aportaciones Financieras Subordinadas, que en España, han sido emitidas por Eroski (AFSE) y Fagor (AFSA). Y es que estamos tratando con deuda subordinada perpetua, las primas hermanas de las participaciones preferentes, pero con una diferencia: están emitidas por sociedades cooperativas, que, aunque pensemos que son emisiones pequeñas en comparación con algunas abusivas que emite el banco, no tenemos que dejarlas de lado, pues suponen algún que otro centenar de millones de euros enredado en el mercado. Y SÍ, vuelven a ser los consumidores minoristas, los no especializados en finanzas, los perfiles conservadores, los que son víctimas de esta colocación. Hasta hace poco los mismos poseedores de estos títulos tenían un final muy crudo en la batalla contra los bancos de estas emisiones en reivindicación de sus derechos, ya que los mismos que colocaron estas participaciones no las consideran un problema suyo y les remiten a las cooperativas emisoras. Pero ya es una costumbre jurídica el que sean las entidades financieras las que pierden la partida, y los consumidores minoristas los que se llevan el dinero – o jurídicamente hablando, sus derechos.

El juzgado mercantil núm. 1 de Bilbao, en sentencia de 27 de enero de 2014, ha condenado a la entidad BBVA la devolución a 68 consumidores lo que invirtieron cada uno en unas participaciones preferentes. Pero BBVA no fue quien directamente vendió los productos, sino Eroski. Y precisamente es la empresa la que es la parte demandada en el caso. Estos 68 consumidores demandan a Eroski por publicidad engañosa y a BBVA la devolución a estos clientes de lo que invirtieron en aportaciones financieras subordinadas, de las emisiones 2004 y 2007.

La sentencia ha fallado en el sentido que pedía la Fiscalía: condenar a BBVA a devolver las cantidades a los inversores, esto es, ordena al banco que retorne la posición financiera anterior a la celebración de los contratos, y declara nulos los contratos de esos productos por contener cláusulas abusivas, y absuelve a Eroski, porque quienes compraron sus aportaciones subordinadas no han reclamado en el juicio nada contra la cooperativa por la defectuosa comercialización del producto empleada por la entidad bancaria a la que encargó hacerlo, y porque no ha quedado acreditado que hubiese llevado a cabo una campaña publicitaria ilícita, para conseguir la venta del producto de forma fraudulenta.

La sentencia condenatoria se apoya una vez más en la desinformación, abusividad y sobretodo falta de claridad que se dio en el procedimiento de colocación, al apoyar la comercialización de un producto financiero complejo sólo en la orden de compra de valores y folletos informativos y no haber formalizado previamente un contrato de compra por escrito que explicara claramente los riesgos de la inversión. Es precisamente esta falta del contrato escrito y la información que acarrea lo que le sirve al Juzgado para anular la citada colocación.

BBVA en este caso ha sido condenado por comercialización y no propiamente como emisor y los 68 perjudicados deberán volver a la posición previa a la firma de estos contratos, dado que hay que hacer como si no hubieran existido.

El aspecto singular de este caso es el carácter indemnizatorio que reviste la conclusión de la sentencia, pues el BBVA tiene que devolver la provisión de fondos recibida por el cliente para comprar los valores, y por su parte el cliente retornar los cupones cobrados, todos ellos con los intereses devengados en su caso, pero sin embargo, no existe la obligación de poner a disposición del banco las AFSE. Nada dice la sentencia sobre los valores, pues todo induce a pensar que siguen siendo propiedad de los clientes, lo cual nos lleva a la fácil conclusión de que, aun siendo nulos los contratos, lo que realmente la sentencia resuelve es indemnizar a los clientes.

Esta sentencia es una prueba favorable más contra lo que los bancos llevan aprovechándose desde hace años atrás: de consumidores inexpertos para así garantizar sus propios beneficios a largo plazo. Y la solución de la sentencia no podría ser otra que la que ya es. Ahora solo les cabe esperar a sus destinatarios que sea firme. Y con estas mismas palabras lo ha comentado el Socio- Director de Navas-Cusí Abogados, Juan Ignacio Navas Marqués, especialista en la materia y con muchas sentencias a su favor: “Yo creo que la sentencia es complicada pero está bien planteada en cuanto a no ha habido una comercialización adecuada y no se le puede imputar al emisor. El grupo de distribución no tiene nada que ver con una defectuosa comercialización. Es como si yo vendo un coche diesel como si fuera gasolina. La culpa no será del fabricante de coches por haber vendido un coche defectuoso sino mía por vender una cosa que no es tal”. Y junto esta sentencia, son numerosas las que dan luz verde a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco así como también una indemnización por el daño causado. 

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Navas & Cusí Abogados
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