En el presente artículo vamos a tratar sobre un tema que afecta e interesa a un gran número de particulares en nuestro país, y más concretamente a los clientes de servicios financieros, quienes se van a ver beneficiados por la transposición de la Directiva MiFID II.
Qué es la MiFID y qué implica
Antes de ahondar en este hecho tan reciente, novedoso y beneficioso para los clientes financieros, es importante dar unas pequeñas pinceladas sobre qué es MiFID.
MiFID en español es la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros. Su nombre deriva de sus siglas en inglés Markets in Financial Instrument Directive.
Dicha Directiva entró en vigor el día 1 de noviembre de 2007, y la misma supuso una regulación única y común en el ámbito financiero para los 28 países miembros de la Unión. La trasposición en los países miembros se ha llegado a prorrogar hasta en dos ocasiones, para que así las entidades puedan adaptarse a las novedades.
En la misma se regula la información y asesoramiento que tienen que llevarse a cabo cuando las entidades financieras venden sus productos a clientes, así como el control de la forma en la que ofrecen sus productos.
Trasposición de la MiFID en España
El pasado 28 de diciembre de 2018, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre por el cual se desarrolla la Ley de Mercado de Valores para así adaptarlo a la normativa MiFID II. Dicho Real Decreto entrará en vigor el próximo día 17 de enero del presente año, y con el mismo se consigue que el bloque regulatorio europeo se transponga de manera íntegra en nuestro país.
España fue amenazada con una sanción económica, a través de una demanda que se presentaría ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Nuestro país no había completado la transposición de esta normativa, y de ahí la urgencia por llevarlo a cabo lo antes posible.
Qué regula la MiFID
Los principales objetivos contenidos en el texto recientemente aprobado son incrementar la protección de las personas que contraten productos financieros. Además, obliga a las entidades financieras que propagan este tipo de productos a que lo hagan con una mayor transparencia y aumentando la información que se les da a los clientes contratantes de estos productos financieros.
Igualmente, respecto a la distribución de estos productos financieros, se prevé un control de diseño y una distribución más estrictos, para que los mismos tengan las características más adecuadas a cada tipo de cliente.
De la misma forma, indicar que esta protección también se verá reforzada en el ámbito electrónico de acceso directo a estos productos.
Cabrá ver ahora si las entidades financieras y agentes del mercado respetan estas nuevas exigencias.
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