En el presente artículo vamos a hablar de dos métodos de resolución de conflictos alternativos a la vía judicial. Estos métodos a los que nos referimos son la mediación y el arbitraje, y en los últimos años han cobrado bastante fuerza en nuestro país, siendo en algunos casos incluso obligatoria su utilización antes de acudir a un procedimiento judicial.
El arbitraje
A pesar de que los dos son métodos alternativos de resolución, la mediación y el arbitraje son muy diferentes entre sí.
La primera diferencia, y quizás la más significativa, es que en el arbitraje las partes se someten a la decisión de un tercero imparcial, que es el árbitro, y que es además quien toma la decisión final sobre el conflicto y adquiriendo firmeza dicha decisión a través de lo que se conoce como laudo arbitral.
La resolución obtenida con un procedimiento de arbitraje
El referido laudo es vinculante, por lo que las partes en conflicto deberán acatar la decisión del árbitro, siendo que, si una de las partes no cumpliere con lo establecido en el mismo, la otra parte podrá solicitar, por vía ejecutiva, el cumplimiento judicial del mismo.
El laudo arbitral adquiere la misma fuerza que una sentencia judicial, pues está emitida por una institución a quien se le reconoce poder jurisdiccional y de decisión.
La mediación
Por otro lado, como ya hemos adelantado, nos encontramos con la institución de la mediación. Éste método de resolución es bastante más reciente que el arbitraje, ya que la Ley de mediación civil y mercantil data del año 2012, y vino a dar cumplimiento a la Directiva 2008/52/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.
En la mediación también interviene un tercero, que es este caso es el mediador, quien ayuda a las partes a buscar la mejor solución para ellas y de la manera más rápida y específica. Precisamente, la rapidez es una de las características de éste tipo de métodos.
Al contrario del arbitraje, en la mediación el mediador no impone su voluntad en la decisión final, sino que son las partes en conflicto quienes tienen que decidir gracias al asesoramiento que el mediador les presta, pero el mismo no debe influir en absoluto en la toma de dicha decisión, tiene que ser del todo imparcial.
De la misma forma, en este caso no se firma un laudo, sino un acuerdo al que las partes, recordemos, llegan de manera voluntaria, siendo que si no llegasen a acuerdo alguno, las partes en conflicto no pierden su derecho de acudir a la vía judicial.
Por tanto, y como puede deducirse de los párrafos anteriores, otra diferencia importante entre la mediación y el arbitraje es que en la mediación las partes toman sus propias decisiones, pudiendo finalmente acatarlas o no y, sin embargo, en el arbitraje el árbitro tiene la obligación de resolver y las mismas están obligadas a cumplir lo recogido en el laudo.
Sin embargo, aunque parezca una solución fácil a cualquier problema, no en todas las materias ni en todos los ámbitos podemos acudir a la mediación o el arbitraje, por lo que en la mayoría de las ocasiones habría que estarse al caso concreto.
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