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Los derechos de autor es aquel conjunto de normas, incluido dentro del derecho de propiedad intelectual, que regula y protegen las obras “originales” creadas por su autor.

A pesar de que la ley se refiere a “obras originales”, ésta no ofrece ninguna explicación más detallada de qué debemos entender por originales. No obstante, una vez más, ha sido la jurisprudencia quien ha venido a ofrecer una interpretación de este concepto, exigiendo para su protección que la obra creada hay tenido un mínimo de implicación o mérito, y/o tengan una cierta importancia artística.

Tipos de derechos de autor que existen

Los derechos de autor pertenecen, de forma automática, al creador o autor de la obra. No hace falta que se registren, como requisito, en ninguna institución o plataforma (a pesar de que puede hacerse).

Asimismo, los derechos de autor vienen integrados por dos derechos:

  • Derechos morales
  • Derechos patrimoniales

 

Los derechos morales son los derechos que adquiere el autor por el simple hecho de haber sido el autor o creador de la obra. Estos derechos son irrenunciables y por tanto, no pueden trasmitirse.

Por su parte, los derechos patrimoniales, los cuales sí son transmisibles o pueden ser cedidos a un tercero, son los derechos reconocidos por la explotación o reproducción de la obra creada.

Los derechos de autor tienen una duración de 70 años, desde la muerte del autor. En caso de cotitulares, el plazo empezará a contar desde el fallecimiento del último de los autores.

Una vez transcurrido este plazo, la obra entra en “dominio público”.

Regulación de los derechos de autor

Existe legislación a nivel de la Unión Europea que regulan e intentan homogeneizar los derechos de propiedad intelectual con todos los países miembros.

En España tenemos la Ley de Propiedad Intelectual que data de 1987, y que ha sido reformada varias veces por tal de poder adaptar la legislación a las nuevas exigencias socio-económicas.

Cesión o transmisión de los derechos de autor

Como hemos referido, los derechos patrimoniales o de explotación económica son susceptibles de transmisión.

Esta transmisión puede hacerse mediante un contrato de cesión, o bien pueden ser objeto de licencia exclusiva o no exclusiva.

Si aplicamos la teoría a la industria de la música, debemos partir de la base de que los derechos de autor son considerados como una unidad. Es decir, los derechos de autor abarcan varias situaciones: los derechos de autor de grabación, de interpretación, de explotación, de imagen, de producción, etc… y todos tienen su parte – que se regirá por un contrato- a percibir los derechos económicos acordados.

En la industria de la música, es importante que cada uno de los agentes venga bien diferenciado, ya que pueden darse muchas situaciones en las que se tenga derecho a verse resarcido por los llamados derechos de autor. Por ejemplo, cuando se trata de una plataforma de reproducción como es YouTube, Spotify o iTunes, deben existir varios contratos, que serán suscritos o bien directamente con los autores o bien con los representantes o editoriales de música, por tal de que ésta pueda emitir, reproducción a favor de terceros, distintas partidas de música.

Luego, Spotify repercute parte de estos costes a sus usuarios, quienes por ser Premium y poder reproducir ilimitadamente cuantas obras musicales -de diversos autores- quiera, pagan un concepto monetario periódico.

La evolución de las tecnologías digitales ha transformado la manera en que se crean, producen, distribuyen y explotan las obras y otras prestaciones protegidas. Han surgido nuevos usos, así como nuevos intervinientes y nuevos modelos de negocio. En el entorno digital, se han intensificado también los usos transfronterizos, y han surgido nuevas oportunidades para que los consumidores puedan acceder a contenidos protegidos por derechos de autor. Aunque los objetivos y principios establecidos por el marco de la UE sobre derechos de autor siguen siendo válidos, es preciso adaptar ese marco a estas nuevas realidades.

Propuesta de Directiva Europea de Copyright

De obligada mención es la propuesta de Directiva sobre copyright, muy discutida y criticada por los gigantes tecnológicos (como Google, quien está aplicando todos sus esfuerzos de lobby europeo para poder cambiar varios puntos de la Propuesta).

Y esta futura Directiva es sumamente importante, pues de aprobarse tal como ahora está en su fase de propuesta, supondría un vuelco muy importante para cualquier empresa dedicada a proveer contenidos online que tengan obras (YouTube, Spotify, Google…).

 

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Navas & Cusí Abogados
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