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¿Qué son los productos estructurados?

Según la definición oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los productos estructuradosconsisten en la unión de dos o más productos financieros en una sola estructura. Normalmente, lo más común suele ser un producto de renta fija más uno o más derivados”, añadiendo que: “Estos productos son de carácter complejo y cuentan con elevado riesgo”.

La composición “normal” o típica de un producto estructurado incluye un activo subyacente que será el componente más importante y del que va a depender que el inversor recupere o no su inversión. Los activos subyacentes pueden ser varios, entre los más comunes las acciones de empresas cotizadas en los mercados.

 

Por ejemplo, un inversor A suscribe con una entidad o intermediario un producto estructurado, realizado una inversión en nominal de 100.000 euros y con una rentabilidad esperada o prometida de un 8%. La obtención de la rentabilidad o recuperación o no de la inversión realizada va a depender de lo que se llama “activo subyacente”. En este caso imaginemos que el activo subyacente son las acciones de Banco Popular.

Así las cosas, son varios los escenarios que se pueden dar, según contrato:

En primer lugar, que se recupere la inversión de 100.000 euros más la rentabilidad del 8% de este capital, en caso de que el valor de la acción del Banco Popular, en comparación con el valor “strike” (valor de la acción que estipula en contrato y que normalmente lo establece unilateralmente el banco) dado a la fecha de firma del contrato, tenga una variación mayor a un 40% (por ejemplo).

Lo anterior significa, en resumidas cuentas, que si el valor de strike de la acción del Banco popular es de 5 euros, y al finalizar el contrato o llegada una fecha de observación dada, el valor de la acción ha tenido una variación mayor a un 40%, el inversor recupera su inversión (100.000 euros) más la rentabilidad esperada.

Un segundo escenario que podría darse es la recuperación de la inversión, sin obtener rentabilidad. En contra de lo anterior, este supuesto suele darse cuando la variación de la acción oscila, por ejemplo entre el 20-40%.

Y en tercer lugar, el peor de los escenarios, es que el inversor puede llegar a perder parte del nominal invertido en caso de que la variación de la acción sea menor, por ejemplo, al 20%.

 

¿De qué depende la variación de los productos estructurados?

Son muchos los factores, pero uno de los más importantes es dejar claro o tener muy en cuenta, el mercado en donde vamos  a acudir para estipular el precio de la acción.

Existen varios mercados y de entre ellos vamos a destacar dos: el SIBE (el mercado continuo), -el mercado por excelencia y de referencia en la valoración de las acciones-; y el MEFF (Mercado oficial español de opciones y futuros financieros).

Acudir a uno u otro mercado puede hacer que al inversor se le aplique un escenario u otro: en otras palabras, perder la inversión, recuperar el nominal, u ambas cosas.

Ello es relevante en tanto en cuanto la práctica habitual de las entidades de crédito, a la hora de estipular el mercado al que acudir para la valoración de la acción en las fechas de observación o vencimiento de contrato, suele ser distinto al mercado de referencia que se tuvo en cuenta para la valoración al inicio del “strike” o valor de partida.

Y lo anterior es altamente relevante, pues una de las características que diferencian el mercado SIBE del mercado MEFF es, entre otras, que el segundo de ellos no tiene en cuenta todas las situaciones que dan lugar a “ajustes” en la valoración de la acción y que por tanto afectan directamente al estructurado que tenemos contratado.

Son varias las situaciones que pueden dar lugar a ajustes a la valoración de las acciones; una de las más destacables son las ampliaciones de capital de las empresas cuyo subyacente depende el producto estructurado. Si, en nuestro caso, Banco Popular ha hecho efectivas, por ejemplo, 5 ampliaciones de capital durante la vigencia del contrato estructurado, éstas afectan directamente al valor de la acción; algo que el MEFF seguramente no tendrá en cuenta pero sí el SIBE.

Lo que quiere ponerse de manifiesto es que son las entidades las que, de manera muy partidista, eligen el mercado con el que operar en todo momento. De normal, eligen el mercado SIBE para el valor de strike o de partida de la acción del subyacente y luego estipulan el MEFF para fijar el valor final para la observación y ver en qué escenario quedamos.

 

¿Por qué no aplica siempre el mismo mercado, es decir, el SIBE -mercado continuo-?

De normal, los contratos, al estipular y regular ambos mercados en el contrato de estructurado, crea una fuerte controversia, que deberá solucionarse, según nuestra humilde opinión, mediante la aplicación del principio interpretativo contra stipulatorem plasmada en nuestro Código Civil así como también recordando el espíritu de la Directiva 93/13/CEE de protección a los consumidores; es decir aplicar la interpretación más beneficiosa para el consumidor en caso de controversia: en nuestro ejemplo aplicar el SIBE en lugar de aplicar el MEFF para la fijación del valor del subyacente a vencimiento o fecha de observación del contrato, ya que el primero tiene en cuenta las llamadas “situaciones de ajuste” del valor de la acción.

Navas & Cusí Abogados

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