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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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Este reglamento se relaciona con proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, modificando el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937. Su objetivo es garantizar la estabilidad financiera, proteger los intereses de los inversores y prevenir riesgos en el mercado financiero de la UE.

Además, establece un marco armonizado para asegurar una organización, autorización, supervisión y regulación efectiva de las empresas de servicios de financiación participativa.

Su finalidad principal es fomentar la financiación transfronteriza de las empresas mediante la eliminación de obstáculos en los servicios de financiación participativa. El ámbito de aplicación incluye a las empresas proveedoras de estos servicios.

Existen tres tipos de actores en este ámbito:

  1. El promotor del proyecto
  2. Los inversores
  3. Una organización de intermediación en forma de proveedor de servicios de financiación participativa, que reúne a los otros dos actores en una plataforma en línea.

En cuanto a los inversores, se distingue entre inversores no experimentados e inversores experimentados. Un inversor experimentado es aquel consciente de los riesgos asociados a la inversión en mercados de capitales y con recursos suficientes para asumir dichos riesgos sin consecuencias financieras excesivas (Anexo II Reglamento 2020/1503 de 7/10/2023). Para ser un inversor experimentado, se deben cumplir ciertos criterios:

  • Persona jurídica: debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
    1. Recursos propios de al menos 100.000,00 euros.
    2. Volumen de negocios neto de al menos 2.000.000,00 euros.
    3. Balance de al menos 1.000.000,00 euros.
  • Persona física: debe cumplir con al menos dos de los siguientes requisitos:
    1. Ingresos brutos personales de al menos 60.000,00 euros por ejercicio fiscal, o una cartera de instrumentos financieros superior a 100.000,00 euros.
    2. Haber realizado operaciones significativas en mercados de capitales con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los últimos cuatro trimestres.
    3. Trabajar o haber trabajado en el sector financiero en un cargo que requiera conocimiento de estas operaciones durante al menos un año, o haber ocupado un cargo de ejecutivo durante al menos 12 meses en una entidad jurídica especificada en el punto 1.

Los inversores no experimentados pueden acceder a las mismas inversiones que los experimentados, pero con un nivel de protección superior. Esto incluye la obligación de realizar una prueba inicial de conocimientos y una simulación de la capacidad de soportar pérdidas, además de un periodo de reflexión mínimo de cuatro días.

Si necesitas convertirte en un Proveedor de Servicios de Financiación Participativa o buscas asesoramiento especializado en el ámbito financiero, puedes acudir a profesionales con experiencia como Navas&Cusí, abogados expertos en derecho bancario y financiero, para obtener la orientación necesaria.

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Navas & Cusí Abogados
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