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En los últimos años, la fuerza e influencia de las redes sociales y la explosión artística de difusión de nuevos contenidos a través de la red de internet, ha movido los límites del Derecho de la Unión con respecto a las marcas y las expresiones artísticas que pudieran dañarlas o menoscabarlas.

A este respecto, queremos señalar la línea abierta por la sentencia dictada en los tribunales nacionales belgas con respecto a la serie de obras de artes difundidas en la red como “Dawn Perignon” que fueron denunciadas por la sociedad mercantil dueña de la conocida marca de champagne “Dom Perignon”. En las imágenes difundidas, de marcado carácter sensual, se mostraba representada el contorno de una mujer sosteniendo una botella de champagne de la citada marca. El Tribunal de Comercio de Bruselas consideró necesaria, previa a la resolución de la reclamación de conformidad con la ley nacional belga, solicitar un pronunciamiento previo sobre la Directiva de Marcas (UE) 2015/2436 en relación con el art. 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (“Libertad de expresión e información”) y el art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Fundamentales (“Libertad de expresión”). En concreto, queremos destacar lo establecido en el punto 2 de este artículo:

“El ejercicio de estas libertades (libertad de expresión) que entrañan deberes y responsabilidades, podrás ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad e imparcialidad del poder judicial”. (la negrita es nuestra).

Efectivamente, de acuerdo con la Sentencia del TJUE C-65/12 (Leidseplein Beheer) se entendió que en este caso existía una “justa causa”, esto es, un motivo lícito para la utilización del signo distintivo de la marca por parte del artista. Así, tal y como se indica en la mencionada Directiva Europea de Marcas, no existe “justa causa” cuando lo que se pretende es obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca o que dicho uso sea perjudicial para dicho carácter distintivo o el buen nombre de la marca. Por ello, al tratarse de una obra artística, que no tenía ánimo de aprovecharse comercialmente de la marca ni suponía un trato denigratorio de la misma, el Tribunal nacional belga determinó que esa finalidad artística, realizada sin un eminente fin comercial competidor del distintivo utilizado, no podría entenderse como una vulneración de la normativa europea y sí debía encontrar acogimiento en la libertad de expresión consagrada en los cuerpos normativos ya mencionados. De esta forma, se interpretó que las imágenes denunciadas no suponían un menoscabo en las posibilidades comerciales de la marca, ni favorecían las ventas de otra bebida diferente al champagne o de otra marca de champagne. De hecho, se podría entender que esas imágenes no eran contrarias a la línea publicitaria de diversas marcas de champagne donde han utilizado imágenes de mujeres con marcado carácter sensual en sus campañas de marketing.

En definitiva, se consideró lícito el uso del distintivo de la conocida marca de champagne en esa obra artística, desestimando la reclamación judicial que buscaba la eliminación de ésta.

A partir de esta línea interpretativa del Derecho de la Unión, se han ampliado considerablemente los límites y alcance de las obras artísticas que, a través de las redes sociales y los medios de difusión de masas a través de la red de internet, han podido utilizar distintivos conocidos de marcas comerciales siempre que cumplan esos parámetros claramente definidos: no supongan una obtención de una ventaja desleal en detrimento de la marca afectada y no conlleve una denigración o perjuicio en su imagen y nombre comercial. La interpretación corresponder a los tribunales nacionales que deben considerar cada caso particular de acuerdo a estos límites.

 

El  Bufete Navas&Cusí ofrece un asesoramiento integro tanto en  defensa de los derechos de propiedad intelectual como en Derecho comunitario y de la Unión Europea. Nuestro bufete de abogados  con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruelas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.

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