En Navas & Cusí, somos abogados expertos en fiscalidad de la empresa familiar debido a la experiencia profesional de nuestros abogados. Asimismo realizamos un asesoramiento 360 que va desde la planificación previa pasando por la ejecución y la posterior defensa si fuera necesaria.
En adquisiciones hereditarias de bienes y participaciones de empresa individual que cumplan con los requisitos legales para ser considerada empresa familiar, los herederos o legatarios podrán aplicar la reducción del 95% de empresa familiar, recogida en el artículo 20 de la Ley del ISD.
La regla de mantenimiento debe cumplirse durante 10 años.
A tal efecto, la norma establece que dichos herederos o legatarios deberán mantener dicha participación durante al menos 10 años en su patrimonio (sin perjuicio de que las normativas autonómicas prevean un plazo inferior).
En este sentido desde las antípodas se ha entendido que este requisitos de mantenimiento no exige que se mantengan las mismas participaciones, sino que el requisito de mantenimiento se entiende cumplido con el solo hecho de mantener el valor por el que se practicó la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones durante el plazo de 10 años desde el fallecimiento siempre y cuando no se realicen actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
La regla de mantenimiento no implica continuar con la misma actividad económica.
Otra de las cuestiones que puede suscitar cierta controversia, de acuerdo con la literalidad de la norma, es el no continuar con la misma actividad de la empresa, aun manteniendo dichas participaciones o incluso pudiéndose realizar reinversiones en bienes inmuebles y muebles en el patrimonio, si ello supone un incumplimiento de tal requisito, cuestiones que se han resuelto tanto por el DGT como por el Tribunal Supremo, donde entienden que los supuestos anteriores no suponen per se óbice alguno a efectos del cumplimiento de los requisitos de mantenimiento.
En las herencias intestadas o testadas sin individualización de activos el cumplimiento del requisito de mantenimiento deben realizarlo todos los herederos.
Además, recientemente la DGT se ha pronunciado sobre las consecuencias fiscales derivadas de que uno de los herederos, incumpla dichos requisitos de mantenimiento y el resto de los herederos sí que lo cumplan durante el plazo exigido. Pues bien, aquí la DGT hace distinción de dos escenarios con consecuencias muy distintas:
- Herencias intestadas o testadas sin individualización de activos entregados a los herederos. Bajo esta casuística es doctrina administrativa que el incumplimiento del requisito de mantenimiento debe referenciarse al grupo de herederos, por lo que el incumplimiento por parte de uno de los herederos penaliza al resto, debiéndose pagar las cantidades ahorradas, más los intereses de demora, por todos ellos como consecuencia de la reducción del 95% de empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones incluso cuando el resto de herederos cumplieran esta regla temporal de mantenimiento.
- Herencia testada con individualización de activos entregados a los herederos. En este tipo de herencias la doctrina administrativa entiende que, al contrario de lo que ocurre en el supuesto anterior no se entiende que existe a estos efectos un grupo de herederos, sino herederos individuales, por lo que el incumplimiento del requisito de mantenimiento por uno de los herederos no tiene efectos frente el resto de herederos, operando tal reducción de manera individualizada, por lo que un eventual incumplimiento por alguno de los herederos no afectaría al resto que si que cumplieran el requisito en el plazo establecido.
Por ello si está planeando al sucesión o relevo generacional de su empresa, es fundamental anticiparse a los problemas futuros, ya que realizar el relevo de una forma u otra puede implicar posibles contingencias futuras y costes fiscales innecesarios, a más en unos tiempos en los que se avecinan grandes cambios y restricciones normativas para aplicar los beneficios fiscales de la empresa familiar.