Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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El Reglamento 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo (relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937), busca garantizar la estabilidad financiera, proteger los intereses de los inversores, y prevenir riesgos en el mercado financiero de la UE.

Además, establece un marco armonizado para asegurar una organización, autorización, supervisión y regulación efectiva de las empresas de servicios de financiación participativa. Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 2020/1503

Su finalidad principal es fomentar la financiación transfronteriza de las empresas a través de la eliminación de obstáculos al funcionamiento del mercado en los servicios de financiación participativa. El ámbito de aplicación se extiende a las empresas proveedoras de servicios de financiación participativa.

En el anterior blog explicábamos la diferenciación que hace la normativa entre inversores no experimentados e inversores experimentados. En éste, comentaremos las pruebas que tienen que pasar los inversores no experimentados para poder acceder a las mismas inversiones que los inversores experimentados.

Aunque ya se establece en la regulación actual, la nueva normativa obliga a realizar una prueba inicial de conocimientos y una simulación de la capacidad de soportar pérdidas.

Estas pruebas y simulaciones tienen como objetivo proteger a los inversores al garantizar que tengan un nivel adecuado de conocimientos, compresión y tolerancia al riesgo antes de realizar inversiones que podrían implicar pérdidas significativas o comprometer su situación financiera y bienestar.

La prueba de conocimiento se realizará en el momento del registro y se revisará cada 2 años tras la evaluación inicial realizada. En cambio, la simulación de pérdidas se revisará cada año tras la simulación inicial. Según el artículo 21, numeral 5 del mencionado Reglamento, el cálculo sobre la capacidad de soportar pérdidas calculadas como el 10% de su patrimonio neto, se hará en función de la siguiente información:

  1. Ingresos regulares e ingresos totales, y si dichos ingresos se devengan de forma permanente o temporal;
  2. Activos, incluidas las inversiones financieras y cualquier depósito en efectivo, pero excluidos los bienes inmobiliarios personales y de inversión y los fondos de pensiones;
  3. Los compromisos financieros, incluidos los periódicos, actuales o futuros.

Se establece además un periodo de reflexión, el inversor no experimentado podrá revocar su oferta de inversión sin necesidad de justificar su decisión ni incurrir en sanción hasta el término de 4 días naturales contados desde el momento que realizó su oferta de inversión.

Estas medidas van en la línea de proteger al inversor no experimentado.

Si te encuentras ante la necesidad de convertirte en un Proveedor de Servicios de financiación Participativa o simplemente requieres asesoramiento especializado en el ámbito financiero, no dudes en acudir a profesionales con experiencia. En Navas&Cusí, como expertos en derecho bancario y financiero, te ofrecemos la orientación necesaria para que tus decisiones sean las más acertadas. ¡Contacta con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte!»

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Navas & Cusí Abogados
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