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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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El Reglamento 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo (relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937), busca garantizar la estabilidad financiera, proteger los intereses de los inversores, y prevenir riesgos en el mercado financiero de la UE.

Además, establece un marco armonizado para asegurar una organización, autorización, supervisión y regulación efectiva de las empresas de servicios de financiación participativa. Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 2020/1503

Su finalidad principal es fomentar la financiación transfronteriza de las empresas a través de la eliminación de obstáculos al funcionamiento del mercado en los servicios de financiación participativa. El ámbito de aplicación se extiende a las empresas proveedoras de servicios de financiación participativa.

Existen 3 tipos de actores: el promotor del proyecto, los inversores y una organización de intermediación en forma de proveedor de servicios de financiación participativa que reúne a los otros dos actores en una misma plataforma en línea.

En cuanto a los inversores, se hace una diferenciación entre inversores no experimentados e inversores experimentados.

Inversor EXPERIMENTADO es aquel “consciente de los riesgos asociados a la inversión en los mercados de capitales y con recursos suficientes para asumir dichos riesgos sin exponerse a consecuencias financieras excesivas.» Anexo II Reglamento 2020/1503 de 7/10/2023. Para ser inversor experimentado debes ser calificado como tal si cumples con los criterios establecidos que detallamos a continuación:

1) persona jurídica:  si cumples al menos un requisito: a) recursos propios de al menos 100.000,00 euros; b) volumen de negocios neto de al menos 2.000.000,00 euros; c) balance de al menos 1.000.000,00 de euros.

2) persona física: en este caso debes cumplir con al menos dos requisitos: a) Ingresos brutos personales de al menos 60.000,00 euros por ejercicio fiscal; o una cartera de instrumentos financieros superior a 100.000,00 euros; b) o que el inversor haya realizado operaciones de volumen significativo en los mercados de capitales con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los 4 trimestres anteriores.

c) Si el inversor trabaja o ha trabajado en el sector financiero en un cargo donde se requiere tener conocimiento de las operaciones de esta índole de al menos un año; o haber ocupado un cargo de ejecutivo durante al menos 12 meses en una persona jurídica de las determinadas en el punto 1 (persona jurídica)

Los inversores no experimentados pueden acceder a las mismas inversiones que los inversores experimentados, no obstante, la norma pretende dar un nivel de protección superior a los inversores no experimentados.

La protección tiene una doble vertiente, por un lado, a los inversores no experimentados existe la obligación de realizar una prueba inicial de conocimientos y una simulación de la capacidad de soportar pérdidas, por otro lado, existe la obligación de darles un periodo de reflexión de mínimo 4 días.

Si te encuentras ante la necesidad de convertirte en un Proveedor de Servicios de financiación Participativa o simplemente requieres asesoramiento especializado en el ámbito financiero, no dudes en acudir a profesionales con experiencia. En Navas&Cusí, como expertos en derecho bancario y financiero, te ofrecemos la orientación necesaria para que tus decisiones sean las más acertadas. ¡Contacta con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte!

 

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Navas & Cusí Abogados
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